Sentencia N° 53 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0053, Exp. 17-0056, 27/02/2019
Expediente17-0056
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 10 de octubre de 2016, que había declarado improcedente la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Antonio Rafael González Fermín y Douglas Alberto González contra la Junta Directiva del Club Campestre Paracotos. La Sala determinó que la acción de amparo era procedente, ya que se habían vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa de los demandantes en el procedimiento disciplinario que les fue aplicado por la asociación civil. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión, se anuló la decisión del juzgado inferior y se declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala ordenó que se garantizara el debido proceso y el derecho a la defensa en los procedimientos disciplinarios de las asociaciones civiles sin fines de lucro, estableciendo que cualquier sanción debe ser impuesta respetando las garantías constitucionales. Finalmente, se ordenó la publicación de la sentencia en la Gaceta Oficial y en otros medios, resaltando la importancia de que las asociaciones civiles ajusten sus procedimientos a los principios constitucionales para evitar futuras vulneraciones de derechos.

Extracto de la motiva

motivación coherente que permitiera verificar el nexo entre las faltas atribuidas a los querellantes y sus consecuentes sanciones, por lo que no puede verificarse por qué a uno de los socios se le suspendió por seis meses y al otro se le suspendió nueve meses; en efecto, siendo que la junta directiva tantas veces mencionadas se limitó a suspender a los querellantes de manera discrecional, omitiendo realizar el necesario encuadramiento entre las conductas desplegadas por los socios en los estatutos o los reglamentos pertinentes, y omitiendo hacer de conocimiento de los querellante las fases o lapsos en el cual se desenvolvería el procedimiento disciplinario, ya que los estatutos no los contemplan, consecuentemente, quien la presente causa resuelve considera que tales circunstancias impidieron que los querellantes pudiesen ejercer su derecho a la defensa abiertamente sin limitaciones ni restricciones, quedando por lo tanto a la merced de la discreción y arbitrariedad del mencionado organismo.- Así se precisa. De esta manera, siendo que las omisiones antes descritas evidentemente impidieron que los ciudadanos ANTONIO RAFAEL GONZALEZ (sic) FERMIN y DOUGLAS ALBERTO GONZALEZ (sic) (parte querellante), participaran y se defendieran en el decurso del procedimiento disciplinario que fue tramitado en su contra por la junta directiva de la asociación civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS (parte querellada); todo lo cual conlleva a una clara violación del derecho al debido proceso, pues no fue aplicado un procedimiento tendiente a asegurar un resultado justo y equitativo, que garantizara la imparcialidad y el ejercicio del derecho a la defensa de los prenombrados, pues nadie puede ser juzgado sin ser oído, e incluso, conlleva a la violación del derecho a la propiedad, pues a través de un procedimiento totalmente arbitrario y discrecional se restringió a los referidos en su condición de socios en el uso y disfrute de las instalaciones del club, consecuentemente, este juzgado superior considera la acción de amparo intentada es PROCEDENTE en derecho, tal como acertadamente lo concluyó el tribunal de la causa en la sentencia recurrida.- Así se precisa. Así las cosas, en vista que quedó plenamente evidenciado en autos que los aquí querellantes fueron suspendidos en el uso y disfrute de las instalaciones del CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, sin el cumplimiento de un procedimiento que garantizara su participación y sin las más mínimas garantías consagradas en nuestra Carta Magna, consecuentemente, quien aquí suscribe estima que en el caso de marras se configuró la violación de los derechos denunciados, específicamente el derecho a la defensa, debido proceso y derecho de propiedad; razón por la que debe declararse SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ANTONIO DE SOUSA MARTINS, actuando en su carácter de presidente de la asociación civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, estando debidamente asistido por el abogado en ejercicio SABINO GARBAN (sic) FLORES, contra la decisión que fue proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 31 de agosto de 2016, a través de la cual se declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL GONZALEZ (sic) FERMIN (sic) y DOUGLAS ALBERTO GONZALEZ (sic) contra la mencionada asociación civil, todos ampliamente identificados en autos; y por lo tanto se CONFIRMA la aludida decisión bajo las consideraciones expuestas en la presente sentencia, tal como se dejará sentado en el dispositivo del presente fallo.- Así se decide. En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la restitución de la situación jurídica infringida, debiendo por lo tanto la junta directiva de la asociación civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, levantar la sanción de suspensión impuesta contra los ciudadanos ANTONIO RAFAEL GONZALEZ (sic) FERMIN y DOUGLAS ALBERTO GONZALEZ (sic), permitiéndoles de manera inmediata el ingreso a las instalaciones del mencionado club; así mismo, se declara la nulidad de las decisiones que fueron tomadas por el mencionado organismo en fecha 16 de julio de 2016, con ocasión al procedimiento disciplinario que fue incoado contra los prenombrados.- Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, de la sentencia dictada el 10 de octubre de 2016 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circusncripción Judicial del Estado Miranda, en la acción de amparo constitucional que incoaran los ciudadanos los ciudadanos Antonio Rafael González Fermín y Douglas Alberto González contra la Junta Directiva del Club Campetre Paracotos. SEGUNDO: Se ANULA la decisión en cuestión y se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta los ciudadanos ANTONIO RAFAEL GONZÁLEZ FERMÍN y DOUGLAS ALBERTO GONZÁLEZ contra la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO CLUB CAMPESTRE PARACOTOS. TERCERO: ORDENA la publicación de esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Máximo Tribunal.

Palabras clave

debido procesoderecho a la defensaasociaciones civilesamparo constitucional

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