Sentencia N° 53 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 53, Exp. 17-0030, 23/02/2017
Expediente17-0030
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Franklin Eduardo Caripá Córdova, quien alegó la violación de sus derechos constitucionales por parte de tribunales de primera instancia en materia penal. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso y declinó la competencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ordenando la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

En primer lugar esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo y al respecto observa: En el presente caso, el accionante identifica como agraviantes al Tribunal Noveno de Primera instancia en funciones de Control y al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Itinerante ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Debe observar esta Sala que para defender los derechos y garantías constitucionales de los cuales goza toda persona, destacando el derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio, aún de aquellos que no figuren expresamente en la Carta Magna o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos se establece el procedimiento de la acción de amparo que 'será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad...', teniendo la autoridad judicial competente la potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella (artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). En lo que respecta a la determinación de la competencia de los tribunales de la República, la Carta Magna asignó dicha función al legislador, en razón de lo cual corresponde a éste distribuir, entre los distintos órganos judiciales, conforme a los criterios que juzgue idóneos, las potestades para ejercer la jurisdicción constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es INCOMPETENTE para conocer de la demanda de amparo interpuesta por el ciudadano FRANKLIN EDUARDO CARIPÁ CÓRDOVA, actuando en su propio nombre. 2.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo propuesta la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, motivo por el cual se le DECLINA la presente causa, para que la resuelva en primera instancia. 3.- ORDENA la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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