Sentencia N° 53 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 53, Exp. 14-0989, 02/03/2016
Expediente14-0989
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Gilberto Rúa contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en la que se denunciaba la violación de derechos fundamentales relacionados con la obtención del pasaporte por ciudadanos venezolanos naturalizados. La Sala aceptó la competencia para conocer la demanda, considerando que la controversia tenía trascendencia nacional, afectando a un grupo amplio de ciudadanos en situación similar.
En su decisión, la Sala ordenó al SAIME informar sobre la existencia de un procedimiento administrativo especial para la obtención del pasaporte por parte de los ciudadanos naturalizados y estableció que la falta de respuesta a este requerimiento podría acarrear sanciones. La sentencia destaca la importancia de garantizar el derecho a la igualdad ante la ley y la protección de los derechos colectivos de los ciudadanos venezolanos naturalizados.
Finalmente, la Sala admitió la demanda y ordenó la notificación a diversas autoridades, reafirmando su compromiso con la protección de los derechos fundamentales y la justicia social en el país.
Extracto de la motiva
La presente acción fue interpuesta inicialmente por el abogado Gilberto Rúa, actuando en nombre y representación propia, como un amparo constitucional autónomo, “(…) a favor de proteger La IGUALDAD DE DERECHOS ante LA LEY contra; SAIME MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA (sic)”, solicitando que se ordenara al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, “dejar sin efecto” el supuesto procedimiento administrativo para la obtención del pasaporte de aquellos ciudadanos que adquirieron la nacionalidad venezolana por naturalización en el marco del Plan Nacional de Regularización y Naturalización de Extranjeros y Extranjeras, el cual –a decir del demandante- presuntamente se encuentra contenido en el portal web de la referida institución.
Ahora bien, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar consideró que la pretensión del accionante “(…) atañe al universo de los venezolanos por naturalización que a su parecer estarían siendo discriminados por la exigencia de un trámite administrativo que no se exige a los venezolanos por nacimiento. Por consiguiente, nos encontramos ante una demanda por protección de intereses o derechos colectivos (…)”, y por cuanto la misma -a su decir- era de “(…) trascendencia nacional porque la lesión no se focaliza en un sector poblacional localizado en una ciudad, poblado o municipio del territorio nacional, sino a todos los venezolanos que se encuentren en la misma situación planteada por el actor que dice estar impedido de viajar al extranjero por la presunta imposibilidad de obtener un pasaporte por la exigencia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de que los venezolanos por naturalización por el Plan Nacional de Regularización y Naturalización esperen por un procedimiento administrativo que aún no habría sido establecido”, declinó la competencia para conocer y decidir la presente causa en esta Sala Constitucional.
En tal sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instituye en el cardinal 21 del artículo 25 la competencia de esta Sala para “[c]onocer las demandas y pretensiones de amparo para la protección de intereses difusos y colectivos cuando la controversia tenga trascendencia nacional, salvo lo que disponen leyes especiales y las pretensiones que, por su naturaleza, corresponda al contencioso de los servicios públicos o al contencioso electoral”.
Dispositiva
PRIMERO: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda de protección de derechos e intereses colectivos intentada por el abogado Gilberto Rúa, contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.
SEGUNDO: ADMITE la demanda incoada.
TERCERO: SE ORDENA citar al ciudadano Procurador General de la República para que dé contestación en la presente causa.
CUARTO: SE ORDENA notificar de la presente causa a la Directora del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, así como al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Defensor del Pueblo y la Fiscal General de la República.
QUINTO: SE ORDENA sustanciar el procedimiento contenido en los artículos 146 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
SEXTO: SE ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado a expensas de la parte accionante, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que, de considerarlo pertinente, los referidos interesados se den por notificados, en un lapso de diez días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos la publicación del cartel.
SÉPTIMO: SE ORDENA a la Directora General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, que exponga las razones por las cuales no se ha enviado la información descrita en el tiempo requerido, e indique quién es el funcionario responsable de tal omisión.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos colectivospasaportenaturalizaciónigualdad ante la ley