Sentencia N° 53 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 53, Exp. 14-1226, 18/02/2015
Expediente14-1226
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Irma de la Trinidad Ávila Maestracci contra la sentencia de la Corte Disciplinaria Judicial del 26 de marzo de 2014. La Corte había declarado perimida la apelación interpuesta por Ávila y otra ciudadana, y había anulado parcialmente un fallo anterior, ordenando el pago de beneficios a otra ciudadana. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos de la solicitante, concluyó que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales y que la revisión no constituye una tercera instancia, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala estima conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Carta Magna, tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales y, en ningún momento, debe ser considerada como una nueva instancia. En el presente caso, denunció la solicitante de revisión que el fallo dictado el 26 de marzo de 2014, por la Corte Disciplinaria Judicial, que declaró perimida la apelación interpuesta por las ciudadanas Carmen Mireya Tellechea de Lunar e Irma de la Trinidad Ávila Maestrecci (hoy solicitante) contra la sentencia del 11 de octubre de 2012 del Tribunal Disciplinario Judicial; con lugar la apelación de la ciudadana María Eugenia Oporto contra dicha sentencia y su aclaratoria del 15 de enero de 2013; anuló parcialmente el fallo impugnado; y ordenó a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia instruir a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a pagar la diferencia de sueldos, bonos y demás beneficios a la ciudadana María Oporto y otorgar a esta una jubilación ordinaria, viola a su decir, los derechos a la jubilación y a la tutela judicial efectiva, así como la jurisprudencia de la Sala Constitucional.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana IRMA DE LA TRINIDAD ÁVILA MAESTRACCI, de la sentencia dictada el 26 de marzo de 2014, por la Corte Disciplinaria Judicial.

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