Sentencia N° 53 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 53, Exp. 13-0994, 20/02/2014
Expediente13-0994
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por las ciudadanas Jalousie Fondacci de Gamarra y Solángel del Valle Álvarez de Rendón, quienes buscaban amparo constitucional contra la negativa de la Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui de utilizar una videograbadora durante la audiencia de juicio oral. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión de la juez. La Sala Constitucional confirmó la decisión de inadmisibilidad, señalando que las demandantes no habían agotado los medios judiciales ordinarios antes de recurrir al amparo constitucional. Se destacó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un recurso sustituto de los medios ordinarios, y que la defensa contaba con la posibilidad de apelar la decisión de la juez en el marco del proceso penal. Finalmente, se declaró SIN LUGAR la apelación y se confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones, reafirmando la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la ley para la protección de los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Como punto previo, la Sala debe pronunciarse respecto de la tempestividad de la apelación; así, el pronunciamiento objeto de impugnación fue expedido por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui el 26 de septiembre de 2013; decisión de la cual la parte se dio por notificada el miércoles 2 de octubre de 2013 y contra la cual apelaron las actoras, el lunes 7 del mismo mes y año, es decir, dentro del lapso de tres días que preceptúa la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el ejercicio de dicho recurso. En consecuencia, la apelación es legalmente admisible, y así se declara. El caso de autos, obedece a la apelación que incoó la defensa de las procesadas Jalousie Fondacci de Gamarra y Solángel del Valle Álvarez de Rendón, contra el pronunciamiento que emitió la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 26 de octubre de 2011, mediante la cual declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional “contra la conducta de la Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Anzoátegui, Abogada EVELIN OSUNA RUIZ, consistente en NEGAR e IMPEDIR el uso de la videograbadora en la audiencia de juicio oral celebrada el 27/8/13, prescindiendo de la norma consagrada en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal”. La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui declaró inadmisible la solicitud de protección constitucional, por cuanto, la defensa “cuenta con el recurso ordinario para impugnar lo que por esta vía de amparo persiguen, es decir, el recurso de apelación de sentencia definitiva previsto en el artículo 444 ordinal 3° del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para obtener la debida tutela a sus derechos y garantías constitucionales”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos expuestos supra, la sentencia que dictó, el 26 de septiembre de 2013, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la defensa de las ciudadanas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA y SOLÁNGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDÓN contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal en referencia.

Palabras clave

apelaciónamparoderechosgarantíasjusticiavideograbadorajuecesinadmision

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