Sentencia N° 53 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 53, Exp. 10-0227, 16/02/2011
Expediente10-0227
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 16 de febrero de 2011, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Sermes Oswaldo Figueroa López contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que el demandante contaba con un recurso ordinario de apelación, lo que hacía improcedente la acción de amparo. Además, se determinó que la falta de notificación del abocamiento de un nuevo juez no constituía una violación de derechos constitucionales si no se alegaba que el juez estaba incurso en causales de recusación.
Extracto de la motiva
La falta de notificación a las partes del abocamiento de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta, el 8 de febrero de 2010, por el abogado SERMES OSWALDO FIGUEROA LÓPEZ, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 4 de febrero de 2010, que declaró inadmisible la acción de amparo. Sin embargo, por las razones expuestas en el presente fallo, se REVOCA el mencionado fallo objeto de apelación y se declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por el prenombrado abogado contra los autos del 16 y 19 de octubre de 2009, dictados por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.