Sentencia N° 53 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de febrero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 53, Exp. 08-1610, 03/02/2009
Expediente08-1610
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la interpretación de los artículos 6, 340 y 345 de la Constitución, en el contexto de una solicitud de interpretación presentada por ciudadanos electores. La Sala concluyó que la posibilidad de reelección ilimitada del Presidente de la República no puede ser permitida, ya que vulneraría el principio de alternabilidad establecido en la Constitución. Además, se determinó que la iniciativa de reforma constitucional que haya sido rechazada no puede ser presentada nuevamente en el mismo período constitucional, reafirmando la importancia de la voluntad popular expresada en referendos anteriores.
Extracto de la motiva
La interpretación de los artículos 6, 340 y 345 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en la necesidad de preservar el principio de alternabilidad en el ejercicio del poder. La Sala Constitucional enfatiza que la reelección ilimitada del Presidente contradice este principio, que es esencial para la democracia participativa y protagónica. Asimismo, se establece que la prohibición de presentar nuevamente una iniciativa de reforma constitucional que ha sido rechazada en referendo es una salvaguarda de la voluntad popular, evitando que se burle el proceso democrático. La Sala concluye que la interpretación solicitada es necesaria para garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad del sistema político venezolano.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara RESUELTA la interpretación de los artículos 6, 340 y 345 de la Constitución, en los términos expuestos en la parte motiva de este fallo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.