Sentencia N° 53 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 53, Exp. 06-0777, 20/02/2008
Expediente06-0777
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónAnula la sentencia definitivamente firme
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del estado Lara, que desaplicó el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Sala considera que la desaplicación no se ajusta a derecho, ya que el juez no realizó el control de constitucionalidad correspondiente. Se ordena la continuación del juicio penal contra los adolescentes involucrados.
Extracto de la motiva
La Sala considera no ajustada a derecho la desaplicación del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respecto a la oportunidad en la que el imputado debe acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, que efectuó el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes de Barquisimeto, Estado Lara, por cuanto dicha disposición no ‘permite la economía procesal para el Estado –ni- …(omissis) garantiza un Derecho Constitucional como lo es el derecho a ser oído el acusado...’, conforme se estableció ut supra. Por lo tanto, dicha actuación judicial en la que se produjo la admisión de los hechos, que fuera efectuada por el ciudadano Carlos Alberto Valenzuela Sánchez, en la audiencia oral de juicio el 4 de julio de 2006, debe considerarse nula con efectos ex tunc y, por lo tanto, tenerse como inexistente y sin efectos, tal como ocurría con el derogado Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 5.208 Extraordinario del 23 de enero de 1998 en su artículo 38 -hoy en día artículo 43-, debiendo continuar el juicio y mantenerse la presunción de inocencia tal cual lo establece en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
1.- ANULA la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Lara, el 10 de marzo de 2006, en la que, entre otros pronunciamientos, desaplicó, por control difuso de la constitucionalidad, el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los actos procesales subsiguientes. 2.- ORDENA la reposición de la causa al estado de que se continúe el juicio seguido contra los -para ese entonces- adolescentes YEFRAN GREGORIO OCANTO COLMENAREZ y NOLBERTO DE JESÚS VILORIA PÉREZ.
Palabras clave
desaplicacióncontrol difusoadmisión de hechosderecho a ser oídojusticia expeditaprotección del niñoresponsabilidad penalconstitucionalidad