Sentencia N° 53 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 53, Exp. 06-1668, 19/01/2007
Expediente06-1668
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente. Los solicitantes argumentaron que la sentencia violaba el derecho a la defensa y el debido proceso. Sin embargo, la Sala determinó que la sentencia impugnada respetó los criterios vinculantes establecidos y no incurrió en error grotesco en la interpretación de la Constitución.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión ha sido dirigida contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso de apelación y repuso la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acuerde lo solicitado mediante la diligencia del 3 de junio de 2005, en cuanto a la ratificación de la solicitud de información a la institución financiera 'Banco Provincial'. En tal sentido, observa esta Sala Constitucional que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 cardinal 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la ejerce de manera facultativa siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión solicitada por los abogados LUIS BOUQUET LEÓN y GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, actuando en su propio nombre y representación, de la sentencia dictada el 18 de octubre de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y Regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciaderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaconstitucionalidadaplicación de normas

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