Sentencia N° 53 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 53, Exp. 05-2385, 23/01/2006
Expediente05-2385
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, se pronunció sobre la apelación interpuesta por Carlos Andrade Casal contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta violación del derecho de petición y oportuna respuesta por parte de Hidrocapital, debido a la falta de exhibición de un contrato de servicio de agua. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y analizó los fundamentos de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo tiene su origen en la supuesta violación del derecho de petición y oportuna respuesta del ciudadano Carlos Andrade Casal, por parte de Hidrocapital, por no exhibir el contrato por servicio de agua distinguido NIC 1161136, cuya falta de pago daría lugar a la suspensión de dicho servicio, según el contenido de la comunicación recibida el 23 de agosto de 2005 y la información suministrada al mencionado ciudadano en las oficinas de la referida empresa. Ello se desprende claramente del escrito que contiene la acción de amparo, en el que se solicita que se declare con lugar la acción de amparo y se “ordene a la compañía HIDROCAPITAL ya identificada la exhibición de la solicitud de suscripción de la supuesta cuenta NIC 1161136 y así quedará demostrada la inexistencia de la referida deuda”. Siendo así, esta Sala comparte el criterio expresado en la sentencia apelada en el sentido que habiéndose constatado que la solicitud formulada por el accionante fue recibida por la sociedad mercantil accionada el 6 de septiembre de 2005, y que la petición formulada por aquél fue presentada con posterioridad a la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, esto es, el 2 de septiembre de 2005, se configura el supuesto de inadmisibilidad de la acción de amparo prevista en el artículo 6 numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala que no se admitirá la acción de amparo “Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada, el 26 de septiembre de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Lloyd Harold Prince, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Andrade Casal, contra la empresa Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL). En consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de peticiónHidrocapitalsuspensión de serviciocontrato de aguainadmisibilidadacción de amparo