Sentencia N° 53 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 53, Exp. 03-2779, 03/02/2004
Expediente03-2779
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por HOUSE PROYEC DE VENEZUELA contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de Miranda. La Sala declaró su competencia y examinó la admisibilidad de la demanda, encontrando que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, ordenó a la parte actora corregir la demanda en un plazo de 48 horas, bajo pena de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra el fallo que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, esta Sala se declara competente para la decisión de la demanda en referencia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA a HOUSE PROYEC DE VENEZUELA que corrija la demanda de amparo que incoó contra la decisión que dictó, el 21 de abril de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, so pena de que se declare inadmisible la demanda, en caso de desacato a la orden que precede.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la propiedadcertificado de habitabilidaddecisión judicialinadmisibilidadrequisitos de la demanda

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