Sentencia N° 53 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 53, Exp. 02-0699, 29/01/2003
Expediente02-0699
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-29
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de sentencias presentada por Nancy Ibarra, en relación con decisiones previas de la Sala Político-Administrativa y la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. La Sala establece que la discrecionalidad en la revisión no debe interpretarse como una nueva instancia, y que el recurso se admite solo para preservar la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

Sobre la labor revisora de las sentencias que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR en derecho a la solicitud de revisión de las sentencias nº 2770 dictada el 20 de noviembre de 2001, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia y nº 2001.821 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el 3 de mayo de 2001, presentada por la ciudadana NANCY IBARRA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciasdiscrecionalidaduniformidadinterpretaciónnormas constitucionales

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