Sentencia N° 529 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0529, Exp. 23-0798, 10/04/2025
Expediente23-0798
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 2 de febrero de 2023 por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y los solicitantes. La decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que decretó el sobreseimiento del proceso penal, fue confirmada. La Sala Constitucional concluyó que no hubo vulneración de derechos constitucionales y que la sentencia se ajustó a derecho.
Extracto de la motiva
A partir de lo anterior, una vez analizada la decisión proferida por el Juez de Instancia considera que efectivamente la Juez Primera (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, indicó de manera coherente las razones de hecho y derecho que le llevaron a dictar los pronunciamientos en fecha 16 de agosto de 2022 y publicado su texto íntegro en fecha 23 de agosto de 2022, todo lo cual consta en su resolución judicial cursante del folio 16 al 346) de la pieza XII del presente asunto penal original, donde dejó asentado la identificación de la causa, para luego dejar asentado los hechos por los cuales se le sigue la misma a los acusados de autos, donde seguidamente la Juez A quo procedió a señalar las razones de derecho por las cuales emitió el pronunciamiento respectivo, donde analizó los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal correspondiente, para finalmente, indicar su dispositiva, por lo que, a criterio de esta Alzada, existe una correcta motivación en la fundamentación realizada por la Juez Aquo, de acuerdo al ejercicio jurisdiccional, competencia y atribuciones. Ahora bien en el caso bajo examen, la SALA SIETE DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al declarar sin lugar los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Publico y esta representación privada en contra de la decisión suscrita en fecha 23 de agosto de 2022, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, obvió un vicio de orden público reconocido con tal carácter por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, pues al confirmarse el sobreseimiento de la causa en virtud del acuerdo judicial de la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4, letra c, del Código Orgánico Procesal Penal, se le impidió a las víctimas intervenir en el desarrollo integro de la fase de juicio del proceso penal, a ser protegidas por el Estado y a obtener la reparación del daño producido por la ocurrencia del delito, consagrados en los artículos 26 y 30 de la Constitución de 1999. La SALA SIETE DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS debió advertir el agravio que la decisión del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS provocó con respecto al normal desenvolvimiento del proceso y la incidencia que ello tuvo en la vigencia de los derechos de las víctimas. El recurso de apelación oportunamente ejercido por la representación de la víctima, en función de los antecedentes que fundamentan la presente solicitud de REVISIÓN CONSTITUCIONAL, hubiese sido un remedio procesal idóneo no solo para anular la decisión suscrita por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sino para ordenar la celebración de un nuevo juicio íntegro, ante otro tribunal de instancia distinto, que garantizara la evacuación de todos los medios probatorios admitidos a las partes en la audiencia preliminar.
Dispositiva
Sin lugar, los recursos de apelación de sentencia interpuestos, ambos inclusive en fecha 30 de agosto de 2022, el primero: por el abogado JUAN CARLOS BARRIOS ÁLVAREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Centésimo Cuadragésimo Sexto (146°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el articulo 439 numerales 1 y 5 Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 16 de agosto y publicado el texto íntegro en fecha 23 de agosto de 2022, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el Sobreseimiento del Proceso Penal en la causa seguida N.° 1 °J-2131-21.
Palabras clave
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