Sentencia N° 529 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0529, Exp. 21-0302, 31/10/2024
Expediente21-0302
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo en la modalidad de habeas corpus relacionado con un adolescente. La apelación fue interpuesta contra una decisión que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala determinó su competencia y ordenó al Tribunal de origen informar sobre el estado actual del proceso penal en un plazo determinado, enfatizando la importancia de salvaguardar la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Que “(…) la finalidad del habeas corpus es el otorgamiento de la libertad a quienes se encuentran privados de ella o detenidos sin causa legal suficiente”. Que “(a)ctualmente la prisión preventiva que pesa sobre nuestro patrocinado es ilegítima, habida cuenta que el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece que LA PRISIÓN PREVENTIVA NO PODRÁ EXCEDER DE TRES MESES SI CUMPLIDO ESTE TÉRMINO, EL JUICIO NO HA CONCLUIDO POR SENTENCIA CONDENATORIA, EL JUEZ O JUEZA DE CONTROL QUE CONOZCA DEL MISMO LA HARÁ CESAR, SUSTITUYÉNDOLA POR OTRA MEDIDA CAUTELAR QUE NO GENERE PRIVACIÓN DE LIBERTAD” (Mayúsculas del escrito). Que “(…) el juez accionado no se ha pronunciado acerca de las solicitudes que se le ha hecho, esta acción jamás puede ser confundida como un amparo bajo la modalidad de omisión de pronunciamiento, por el contrario como quiera que no ha habido pronunciamiento, no he (Sic) dado como parte interesada acudir a la vía de amparo a la libertad personal”. Que “el joven (…) actualmente presenta quebrantos de salud que estando intramuros y sin recibir tratamiento médico adecuado se vislumbra su deterioro progresivo, así también le anunciamos que en procura de una justicia material, nos permitíamos informar que actualmente su progenitora, no ha podido visitarlo, por la situación de extrema gravedad que está atravesando el 97 % de los países del mundo”. Que “(…) la cuarentena voluntaria, también ha obligado al sistema penitenciario a dictar algunas medidas tales como PROHIBICIÓN DE LAS VISITAS, para evitar cualquier foco de contaminación por el covid 19 en la población privada de libertad, situación que compartimos absolutamente, no obstante ello, la mama de mi defendido, se ha visto limitada en el suministro de la logística que necesita el joven” (Mayúsculas del escrito). Ello así, considera esta Sala que, a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva, le es dado al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. Así, en aras de realizar un pronunciamiento, y a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicta auto para mejor proveer y, en consecuencia, se ORDENA al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para que, dentro de los cinco (5) días continuos más tres (3) días del término de la distancia de que conste en autos dicha notificación, informe a esta Sala de manera sucinta el estado actual de la causa penal signado con el número de expediente UP01-D-2019-000028, seguida contra el adolescente por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y posesión ilícita de arma de fuego.

Dispositiva

Se ORDENA al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para que, dentro de los cinco (5) días continuos más tres (3) días del término de la distancia de que conste en autos dicha notificación, informe a esta Sala de manera sucinta el estado actual de la causa penal signado con el número de expediente UP01-D-2019-000028.

Palabras clave

habeas corpusamparoadolescentetutela judicial efectiva

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