Sentencia N° 529 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0529, Exp. 23-0113, 16/05/2023
Expediente23-0113
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió un escrito de amparo constitucional interpuesto por los abogados de Robert Gustavo Terán Barrios, quien se encuentra privado de libertad y sin defensa técnica. Se alegó que la Corte de Apelaciones no había notificado a los abogados sobre su juramentación, lo que vulnera derechos fundamentales del imputado. La Sala ordenó a la Secretaría que oficie al presidente del Circuito Judicial para que informe sobre el estado de la causa y la juramentación de los abogados designados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, los abogados accionantes en su escrito, alegaron entre otras cosas lo siguiente: Que, “[e]n fecha 29 de noviembre de 2019, [se] dirigieron al Centro Penitenciario de Máxima Seguridad ‘El Dorado’, donde el ciudadano ROBERT GUSTAVO TERÁN BARRIOS, (…), procedió a REVOCAR a la defensa Privada que lo venía asistiendo y procedió a nombrar[los] en ese mismo acto como sus defensores privados, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la [R]epública Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 127 numeral 3 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que [procedieron] en esa misma fecha a presentar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en Materia de Delitos Contra (sic) de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar en Extensión Puerto Ordaz, tal como se evidencia en la copia que [anexamos] marcado con la letra ‘A’”. (Mayúsculas y negrillas del escrito, corchetes de la Sala). Que “…han transcurrido sesenta y dos (62) [días] continuos donde [su] representado el ciudadano ROBERT GUSTAVO TERÁN BARRIOS (…), se encuentra sin representación de Defensa Técnica que lo asista en la causa N° FG12-X-2022-0009, (Nomenclatura de la referida Corte de Apelaciones), ya que en fecha 29 de noviembre de 2022, el referido ciudadano REVOCÓ, a la Defensa Privada que lo venía asistiendo y hasta la presente fecha no [han] sido JURAMENTADOS a los fines de asistir, representar y ejercer la defensa técnica del referido ciudadano quien se encuentra en condición de [p]rivado de [l]ibertad, cuyo nombramiento es fue expedido de acuerdo a las facultades que le confiere los [a]rtículos 127, 139, 140, 141, 144 y 146 del Código Orgánico procesal Penal”. (Mayúsculas y negrillas del escrito, corchetes de la Sala). Que “(…) el Código Orgánico Procesal Penal ha desarrollado a lo largo del proceso todo un abanico de posibilidades de acceso a la justicia y de defensa para el imputado en concordancia con sus derechos fundamentales. Sin duda, los artículos 125, numerales 2 y 3, 137, 139 y 149 eiusdem, estatuyen en particular el derecho a la defensa técnica mediante la asistencia jurídica de un abogado de confianza, facilitando al máximo y por cualquier medio la designación de defensor sin sujeción a ninguna clase de formalidad, salvo la prestación del juramento de ley, es decir, de cumplir bien y fielmente con los deberes del cargo que está asignada imperativamente al Juez como formalidad esencial para ser verificada dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud del defensor o, en su defecto, en el lapso más perentorio posible, a los fines de dar cumplimiento a la Juramentación requerida por los abogados nombrados para la Defensa Técnica del procesado, lo más idóneo fue que la Coordinadora Judicial debió habilitar una Corte u otro Tribunal única y exclusivamente para dar cumplimiento a la debida juramentación a los Defensores de Confianza del ciudadano ROBERT GUSTAVO TERÁN BARRIOS, a los fines de garantizarle y protegerle [los] derechos constitucionales del [d]erecho a la [d]efensa , [d]edibo [p]roceso, [t]utela [j]udicial efectiva y [s]eguridad [j]urídica, los cuales se encuentran actualmente quebrantados”. (Mayúsculas y negrillas del escrito, corchetes de la Sala).
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al presidente o presidenta del Circuito Judicial en Materia de Delitos contra la Mujer de la Región del Sur del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, para que en un plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente auto, más el término de la distancia de seis (6) días, remita un informe mediante el cual explique el estado actual en que se encuentra la causa signada con el alfanumérico FG12-X-2022-0009.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensaCorte de Apelaciones