Sentencia N° 529 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0529, Exp. 17-0707, 03/08/2018
Expediente17-0707
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Jakso Dioro Krecisz, alegando omisión de pronunciamiento en un caso anterior. Se argumenta que la ley prohíbe el amparo contra decisiones de la Corte Suprema. Además, se establece que no hubo tal omisión, ya que la Sala ya había dictado una sentencia en el caso en cuestión.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional ha sido interpuesta contra una supuesta omisión de pronunciamiento en la causa signada con el alfanumérico AA50-T-2016-000349, que cursa ante este Máximo Tribunal. Ello así, cabe acotar esta Sala Constitucional que en sentencia N° 1 de fecha 20 de enero de 2000, caso “Emery Mata Millán”, realizó algunas consideraciones sobre el amparo sobrevenido en los siguientes términos: “(…) el llamado amparo sobrevenido que se intente ante el mismo juez que dicte un fallo o un acto procesal, considera esta Sala que es inconveniente, porque no hay razón alguna para que el juez que dictó un fallo, donde ha debido ser cuidadoso en la aplicación de la Constitución, revoque su decisión, y en consecuencia trate de reparar un error, creando la mayor inseguridad jurídica y rompiendo así el principio, garante de tal seguridad jurídica, que establece que dictada una sentencia sujeta a apelación, ella no puede ser reformada o revocada por el Juez que la dictó, excepto para hacer las aclaraciones dentro del plazo legal y a petición de parte. Tal principio recogido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil está ligado a la seguridad jurídica que debe imperar en un estado de derecho, donde es de suponer que las sentencias emanan de jueces idóneos en el manejo de la Constitución, y que por tanto no puedan estar modificándolas bajo la petición de que subsane sus errores. Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional “sobrevenida” ejercida por el ciudadano JUAN JAKSO DIORO KRECISZ, asistido por el abogado Darry Miguel Rangel Sánchez, antes identificados contra la presunta omisión de pronunciamiento en la causa signada con el alfanumérico AA50-T-2016-000349, que cursa ante esta Sala Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.