Sentencia N° 529 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 529, Exp. 16-0502, 03/07/2017
Expediente16-0502
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-07-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de julio de 2017, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por Jesús Enrique Rincón Lleras contra la sentencia N° 92 de la Sala de Casación Civil. La revisión se solicitó por supuestas infracciones al derecho a la defensa y al debido proceso, alegando incongruencias y falta de motivación en la decisión de la Sala de Casación Civil. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que no existían vicios que justificaran la revisión, reafirmando que las decisiones de las instancias inferiores habían sido adecuadamente fundamentadas y que la solicitud de revisión no constituía una tercera instancia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que tanto la Sala de Casación Civil como el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, efectuaron y realizaron estudios del contrato y sus cláusulas, así como de todas las pruebas aportadas en cuanto a los montos y fechas en que se realizaron los pagos, siendo que se estimó que esos pagos hechos a destiempo eran imputables al precio de venta, en razón de que los depósitos fueron movilizados por el hoy solicitante lo que evidenciaba que tenía conocimientos de dichos pagos, por lo que a pesar de haber sido desconocidos en juicio tenía conocimiento sobre el motivo de dichos pagos que eran por la compra del inmueble y no por el contrato de arrendamiento, conocimiento que a juicio de los juzgadores se reiteró cuando se realizó la notificación mediante un tribunal de municipio de que se habían efectuado dichos pagos por el contrato de opción a compraventa, con lo cual a sus criterios dichos depósitos quedaron firmes porque nunca fueron rechazados en el momento oportuno sino que se efectuó, entendiendo que de esa manera se produjo una aceptación tácita del pago tardío efectuado por la demandada otorgando una prórroga (artículo 1.835 del Código Civil).

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Luís Armas, en representación de la sociedad mercantil ASESORÍA TÉCNICA A LA SALUD, C.A. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 01 de octubre de 2014. TERCERO: SIN LUGAR la demanda por Resolución de Contrato interpuesta por el ciudadano JESÚS ENRIQUE RINCÓN en contra de la sociedad mercantil ASESORÍA TÉCNICA A LA SALUD, C.A. CUARTO: CON LUGAR la reconvención interpuesta por la sociedad mercantil ASESORÍA TÉCNICA A LA SALUD, C.A., en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE RINCÓN por cumplimiento de contrato, por lo que se ordena a la parte demandante-reconvenida a la protocolización del documento definitivo de compraventa, entregando todos los recaudos que sean necesarios para tal acto, y en caso de verificarse su incumplimiento, la presente sentencia servirá como justo título de propiedad una vez registradas.

Palabras clave

daño al derechotutela judicial efectivaformalismoscasacióndebido procesoinmotivacióncontrato

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