Sentencia N° 529 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 529, Exp. 14-0938, 08/05/2015
Expediente14-0938
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez en representación de José Tomás Colmenares Rosario, quien había sido condenado a ocho años de prisión por tráfico de sustancias estupefacientes. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de revisión fue cuestionada. La Sala, tras evaluar la situación, decidió oficiar al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución para que informe sobre el estado actual de la causa y la redención de la pena impuesta a Colmenares, considerando que no constaba en actas el cumplimiento efectivo de la pena.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en virtud de lo expuesto por el referido abogado defensor y por cuanto no consta en actas la decisión del Juzgado de Ejecución donde se evidencie el efectivo cumplimiento de pena del ciudadano José Tomás Colmenares, considera esta Sala necesario, conforme lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, oficiar al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que en el término de tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, informe el estado actual de la causa seguida al mencionado ciudadano, e igualmente remita copia certificada de la decisión dictada el 4 de noviembre de 2014 en la que acordó la redención de la pena impuesta al referido ciudadano, así como la decisión que declaró la pena cumplida. Es de advertir que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 eiusdem.

Dispositiva

Publíquese, regístrese. Líbrese el oficio correspondiente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldelitotráfico de sustanciassentenciaCorte de Apelaciones

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