Sentencia N° 529 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 529, Exp. 13-0112, 08/05/2013
Expediente13-0112
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónADMITE el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por Ángel Ramón Villegas Ramos contra el artículo 5 de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales. El demandante argumentó que dicha norma violaba la Constitución al prorrogar el mandato de un alcalde más allá del período establecido por la misma. La Sala, tras analizar los fundamentos del recurso, decidió admitirlo y ordenar su remisión al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Respecto de esta modalidad de tutela constitucional, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “Artículo 3.- También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. En este caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión. La acción de amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos, en cuyo caso, la Corte Suprema de Justicia, si lo estima procedente para la protección constitucional, podrá suspender la aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta cuya violación se alega, mientras dure el juicio de nulidad”. Con relación a la tutela cautelar solicitada, es menester señalar que esta Sala, en diversas oportunidades (Vid. sentencias del 28 de julio de 2000, caso: Braulio Sánchez Martínez; 31 de octubre del 2000, caso: Ivanis Inversiones S.R.L.; 2 de marzo de 2001, caso: Fanny Alicia Silva Atacho y otros; 10 de agosto de 2001, caso: Elken Asa; 24 de abril de 2002, caso: Noris Vivas De Pirone; 5 de junio de 2003, caso: Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas, entre otras), ha precisado que la modalidad de amparo constitucional prevista en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no puede estar dirigida contra el precepto que contiene la norma impugnada, sino contra los actos que apliquen la misma, toda vez que las normas no son capaces de incidir, por sí solas, en la esfera jurídica concreta de un sujeto determinado y, en consecuencia, lesionar directamente sus derechos y garantías constitucionales.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN VILLEGAS RAMOS, asistido por el abogado Luis Rafael Atienza Huerta, contra el artículo 5 de la LEY DE REGULARIZACIÓN DE LOS PERÍODOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LOS PODERES PÚBLICOS ESTADALES Y MUNICIPALES, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.013 del 23 de diciembre de 2010. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar. 4.- ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional y al Procurador General de la República y, asimismo, se ordena notificar a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y al Alcalde del Municipio Colina del Estado Falcón. 5.- ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. 6.- ORDENA emplazar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación. 7.- NIEGA la solicitud de mero derecho.

Palabras clave

amparoconstitucionalidadderechosnormasjurisprudencia

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