Sentencia N° 529 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 529, Exp. 11-1417, 25/04/2012
Expediente11-1417
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 29 de julio de 2011, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Corporación Telemic, C.A. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo no contravenía la jurisprudencia establecida y que no existían errores de interpretación que justificaran la revisión. Por lo tanto, se declaró no ha lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Aprecia la Sala, que se solicita la revisión de la sentencia dictada el 29 de julio de 2011, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual declaró sin lugar la apelación, inadmisible la acción de amparo y revocó el fallo del a quo, ejercida por la hoy solicitante, contra la acción de amparo interpuesta ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que decretó improcedente dicha acción contra la Providencia Administrativa N° 023-2010 de fecha 27 de abril de 2010 y el auto del 10 de noviembre de 2010, pronunciados por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques. Ahora bien, según se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, el razonamiento en que se fundamenta la sentencia objeto del presente recurso, es producto de la apreciación soberana realizada por el juzgador sobre el asunto sometido a su conocimiento, razón por la cual, esta Sala estima que la misma no evidencia estar viciada con errores crasos de naturaleza constitucional ni se aparta de los criterios de interpretación sobre normas constitucionales establecidos en la jurisprudencia de esta Sala, por lo que, el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Los Teques no es susceptible de ser revisado conforme al artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Ligia Garavito de Álvarez, María Zapata Froget y Leonardo García Rivas, apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., contra la sentencia del 29 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.