Sentencia N° 529 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 529, Exp. 09-0718, 03/06/2010
Expediente09-0718
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el Laboratorio Clínico Bacteriológico Táchira C.A. contra el fallo del Juzgado Superior Tercero Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la parte actora no cumplió con los requisitos necesarios para la coexistencia de ambos recursos, ya que ambos perseguían el mismo objeto: la nulidad del auto de admisión de pruebas. Se establece que el amparo no es un correctivo ilimitado y que el juez debe ponderar la procedencia de su admisión.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que la representación judicial de Laboratorio Clínico Bacteriológico Táchira C.A. interpuso demanda de amparo constitucional contra el acto jurisdiccional que expidió el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial el 17 de abril de 2009, con ocasión del juicio que, por cobro de bolívares, intentó la justiciable contra Policlínica Táchira C.A. y Policlínica Táchira Hospitalización C.A., para cuya fundamentación delató injuria a sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la intimidad que acogieron los artículos 49 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira negó la admisión de la pretensión de tutela constitucional por las razones a que se hizo referencia con anterioridad. En cuanto a la inadmisión de la demanda de tutela constitucional de conformidad con lo que preceptúa el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala observa que, contra el juzgamiento que expidió, el 17 de abril de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la parte actora interpuso apelación el 22 de abril de 2009, el cual fue oído en un solo efecto y, luego, el 7 de mayo de 2009, pretensión de amparo constitucional. Ahora bien, en lo que respecta a la posibilidad de proposición de ambos medios procesales de impugnación, esta Sala, en el fallo 848/00 (caso: Luis Alberto Baca), señaló: La situación varía con los fallos cuya apelación se oye en un solo efecto, o a los que se negó la apelación o el recurso de hecho, ya que lo acordado en esas sentencias sí se ejecuta; pero solo cuando esa ejecución va a causar agravio constitucional a la situación jurídica de una parte, es que ella podrá acudir a la vía del amparo para proteger su situación jurídica, ya que concretado el agravio, las cosas no podrán volver a la situación anterior ni a una semejante. Como en todo caso de agravio constitucional, el mismo y sus consecuencias queda a la calificación del juez.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la representación judicial del LABORATORIO CLÍNICO BACTERIOLÓGICO TÁCHIRA C.A. contra el fallo que emitió el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 13 de mayo de 2009. En consecuencia, CONFIRMA el referido veredicto y declara la INADMISIÓN de, la pretensión de tutela constitucional que incoó LABORATORIO CLÍNICO BACTERIOLÓGICO TÁCHIRA C.A. contra el acto decisorio que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, el 17 de abril de 2009.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisióndebido proceso

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