Sentencia N° 529 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 529, Exp. 08-1361, 12/05/2009
Expediente08-1361
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la Corporación Vandome C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado parcialmente con lugar la apelación contra un fallo anterior que desestimó una querella interdictal. La Sala argumenta que la acción de amparo no es un medio para revisar decisiones de fondo, sino para proteger derechos constitucionales. Se concluye que no se violaron derechos fundamentales en el proceso anterior.

Extracto de la motiva

Evidencia la Sala que la presente acción de amparo tiene como objeto las presuntas violaciones de los derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al principio de la reformatio in peius de Corporación Vandome C.A, por parte de la decisión dictada el 30 de junio de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, conociendo en apelación, revocó la decisión apelada y declaró sin lugar la querella interdictal, conocida en primera instancia por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, por considerar la accionante que el aludido fallo incurrió en tales vicios al condenarlo al pago de daños y perjuicios de manera distinta al pronunciamiento contenido por el fallo apelado; por no limitar los daños y perjuicios a la garantía constituida; y por no contener expresamente un pronunciamiento sobre el área del inmueble que debía ser restituida al querellado. Ahora bien, vistos los términos en que fue planteada la presente acción de amparo, esta Sala juzga que el accionante pretende con el ejercicio de la misma se revise el criterio sostenido por el a quo, respecto de la interpretación que en el ámbito de la autonomía del juez realizó en torno a una cuestión sometida a su conocimiento. Al respecto, debe esta Sala reiterar que la acción de amparo está destinada exclusivamente a la protección de derechos y garantías constitucionales y no constituye una tercera instancia en la que puedan replantearse los asuntos y argumentos analizados y valorados por los tribunales de la causa, o invocarse los errores de juzgamiento en que pudieran haber incurrido los órganos jurisdiccionales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Marino Faría Vargas, actuando en su carácter de apoderado judicial de CORPORACIÓN VANDOME C.A., contra la decisión dictada el 30 de junio de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró parcialmente con lugar la apelación intentada por la accionante, contra el fallo dictado el 30 de septiembre de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la querella interdictal restitutoria ejercida contra el ciudadano William Miguel Vera Gabay.

Palabras clave

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