Sentencia N° 529 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 529, Exp. 08-0037, 08/04/2008
Expediente08-0037
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Iraima del Valle Soledad Oliveros contra la sentencia del Juzgado Superior Primero que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar errores de juzgamiento. Se destacó que la parte demandada había cumplido con la decisión cuestionada, lo que refuerza la improcedencia del amparo.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de apelación, para lo cual resulta ineludible aclarar como punto previo que la representación de la parte actora intentó recurso de apelación, según el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión del 6 de diciembre de 2007 dictada por Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mas no presentó el escrito de fundamentación de su apelación, razón por la cual, esta Sala en una recta aplicación del principio a la tutela judicial efectiva, pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna considerándose para ello los planteamientos expuestos en el escrito de amparo constitucional y demás recaudos cursantes en autos, así como los razonamientos que siguió el aludido tribunal superior para dictar la decisión apelada. Así se declara.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de la ciudadana IRAIMA DEL VALLE SOLEDAD OLIVEROS, contra la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2007 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA el mencionado fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelaciónderecho a la defensadebido procesocontrato de arrendamientoimprocedenciatercera coadyuvantejurisdicción constitucional