Sentencia N° 529 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 529, Exp. 01-1355, 22/03/2007
Expediente01-1355
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE CARNE VICENTE I, C.A. contra decisiones de un juzgado que acordó medidas cautelares en un juicio de rescisión de comunidad conyugal. La Sala, tras revisar el expediente y las decisiones apeladas, determinó que la empresa demandante contaba con vías idóneas para proteger sus derechos, pero no se presentó la oposición correspondiente en el juicio. Finalmente, se ordenó notificar al juzgado de origen para que informara sobre el estado del juicio y las decisiones tomadas.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la lectura del expediente observa esta Sala que el 12 de junio de 2001, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional intentada por la empresa SERVICARNES, C.A señalando al efecto que ésta contaba con una vía suficientemente idónea y eficaz para proteger a los terceros, en casos en que sean ejecutadas medidas contra bienes de su propiedad en juicios en que no sean partes, cual es la incidencia de oposición a las medidas que contempla el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el cual “fue el utilizado en el mismo juicio por otro tercero, cual es la empresa DISTRIBUIDORA DE CARNES VICENTE I; C.A., que incluso, ha sido acreditado, ha apelado de la declaratoria SIN LUGAR que hiciere el Tribunal de la causa, sobre dicha oposición”; sin embargo, no consta en autos la referida oposición de la empresa DISTRIBUIDORA DE CARNES VICENTE I; C.A, ni ninguna incidencia respecto al trámite de la misma, sólo consta la oposición que hiciere el demandado, ciudadano Vincenzo D’Alessandro. Asimismo se observa que las decisiones accionadas datan del 28 y 30 de marzo de 2001, lo que hace presumir que la presente causa pudo haber concluido, por lo que esta Sala Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con el propósito de revisar las sentencias apeladas, ORDENA notificar al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que, dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de su notificación: 1. Informe acerca del estado actual del juicio que por rescisión por lesión intentó la ciudadana Concetta María Asunta Chiarella contra su ex-cónyuge Vincenzo D’Alessandro y, para el caso de haberse dictado decisión en la presente causa, remita copia certificada de la misma y 2. En caso contrario, informe si la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE CARNE VICENTE I, C.A. se opuso a las medidas cautelares decretas en las decisiones accionadas y, en caso afirmativo, remita copia certificada de todo lo decidido respecto a esa incidencia de oposición.
Dispositiva
ORDENA notificar al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que, dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de su notificación: 1. Informe acerca del estado actual del juicio que por rescisión por lesión intentó la ciudadana Concetta María Asunta Chiarella contra su ex-cónyuge Vincenzo D’Alessandro y, para el caso de haberse dictado decisión en la presente causa, remita copia certificada de la misma y 2. En caso contrario, informe si la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE CARNE VICENTE I, C.A. se opuso a las medidas cautelares decretas en las decisiones accionadas y, en caso afirmativo, remita copia certificada de todo lo decidido respecto a esa incidencia de oposición.
Palabras clave
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