Sentencia N° 529 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 529, Exp. 06-0090, 13/03/2006
Expediente06-0090
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Lucreciano Becerra Palacios contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Mérida, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por la empresa Constructora Moranca C.A. La Sala confirmó el fallo apelado, argumentando que el tribunal que conocía del caso no tenía competencia para ejecutar la sentencia en cuestión, ya que debía ser el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes quien decidiera sobre la solicitud de ejecución del mandamiento de amparo. La decisión se fundamentó en la falta de competencia del tribunal inferior y en la necesidad de respetar el debido proceso.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de apelación, para lo cual resulta ineludible aclarar, como punto previo, que el ciudadano Lucreciano Becerra Palacios intentó recurso de apelación según el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión emitida, el 28 de noviembre de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, pero no presentó el escrito de fundamentación, razón por la cual esta Sala pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna, considerando los planteamientos expuestos en la diligencia contentiva del recurso de apelación, así como los razonamientos que siguió el Juzgado Superior para dictar la decisión apelada. En este sentido, observa la Sala que, en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta en nombre de la empresa Constructora Moranca C.A., contra el auto dictado, el 21 de diciembre de 2004, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual acordó la ejecución del mandamiento de amparo constitucional decretado el 10 de diciembre de 2004, lo que, a juicio de la parte actora, constituyó una vulneración a su derecho al debido proceso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUCRECIANO BECERRA PALACIOS contra la sentencia dictada, 28 de noviembre de 2005, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se CONFIRMA el fallo apelado, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por la empresa CONSTRUCTORA MORANCA C.A., contra el auto dictado, el 21 de diciembre de 2004 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Palabras clave
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