Sentencia N° 529 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 529, Exp. 03-1425, 14/04/2005
Expediente03-1425
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia en un caso de amparo constitucional. Se determinó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón había actuado incorrectamente al declinar la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala declaró improcedente la solicitud de regulación de competencia y anuló la decisión del juzgado de instancia, ordenando que el expediente fuera devuelto a este último para que continuara con el conocimiento del caso.
La Sala argumentó que, dado que no existía un tribunal superior común a ambos, le correspondía a la Sala Constitucional resolver el conflicto de competencia. Se enfatizó la importancia de la celeridad en los procesos de amparo, destacando que la regulación de competencia no es aplicable en estos casos, ya que podría causar demoras innecesarias en la tutela de los derechos constitucionales de los justiciables.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al regular la acción de amparo constitucional no hizo una regulación que comprendiera todas las situaciones que de índole procesal se podían presentar en esta materia. En atención a ello, el referido texto legislativo dispuso en su artículo 48 que le resultaban supletorias todas las disposiciones procesales en vigor. Sin embargo, la señalada disposición debe ser interpretada con las debidas restricciones, ya que siendo el amparo una acción especial que se caracteriza por su esencia breve y sumaria, al mismo no siempre le resultan aplicables las normas procesales vigentes, las cuales, en muchos casos, no se corresponden con la referida naturaleza del amparo, por estar enfocadas a regular otros aspectos del procedimiento distintos a la brevedad y celeridad. Estas consideraciones resultan perfectamente aplicables a la figura del recurso de regulación de competencia, por cuanto el mismo, al producir en algunos casos la suspensión del proceso y en otros la imposibilidad de que el juez decida el fondo de la causa, tal y como lo prevé el último aparte del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, resulta inaplicable al proceso de amparo.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de REGULACIÓN DE COMPETENCIA planteada por la parte actora en el presente expediente y, por las razones expuestas en el fallo. SEGUNDO: ANULA de la decisión dictada por el referido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 11 de febrero de 2003. TERCERO: ORDENA devolver el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al resultar COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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