Sentencia N° 529 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 529, Exp. 03-1861, 05/04/2004
Expediente03-1861
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-05
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 2004, ha decidido a favor de la solicitud de revisión interpuesta por Haydee Droz de la Riva, anulando la sentencia N° 2001 dictada por la Sala Político Administrativa que declaró consumada la perención de la instancia en un juicio por cobro de bolívares. La Sala argumentó que la decisión de perención violó derechos constitucionales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ya que la causa se encontraba en estado de sentencia y no había carga procesal pendiente para las partes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el presente caso, el solicitante alegó que la decisión dictada por la Sala Político Administrativa el 20 de septiembre de 2001, declaró consumada la perención y, por tanto, extinguida la instancia después de haberse dicho “Vistos”, en el juicio por cobro de bolívares ejercido por las ciudadanas Adelina Mazorla Quiroz, Formosina Mazorla Quiroz y Trina Mazorla Viuda De Gutierrez, causantes de la hoy solicitante, contra la C.A de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), en razón de un acto expropiatorio por obras correspondientes al aprovechamiento eléctrico, por lo cual consideró que dicha sentencia viola los artículos 21, 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, observa esta Sala, que en sentencia Nº 2673, del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos C.A.), declaró con lugar el recurso de revisión ejercido contra una decisión de la Sala Político Administrativa, por la cual, había declarado la perención después de “Vistos”, en una demanda de nulidad contra un acto administrativo dictado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Infraestructura). Para fundamentar dicha decisión, esta Sala precisó: “Observa esta Sala que la perención de la instancia y el acto de procedimiento no son figuras propias del Derecho Administrativo, ni –incluso- del Derecho Procesal Administrativo, pues se trata de conceptos que suficientemente ha desarrollado el Derecho Procesal. En tal sentido, resulta evidente que la institución regulada en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia tiene su origen en la perención ordinaria regulada por el Código de Procedimiento Civil desde el año 1916, y cuyas normas son de aplicación supletoria en el proceso administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana Haydee Droz De La Riva. En consecuencia, se ANULA la sentencia N° 2001 del 20 de septiembre de 2001, publicada el 25 de septiembre de 2001, dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, y se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la referida Sala Político Administrativa, para que decida la demanda por cobro de bolívares ejercida por las ciudadanas Adelina Mazorla Quiroz, Formosina Mazorla Quiroz y Trina Mazorla Viuda De Gutierrez, contra la C.A de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) en la causa que dio origen a la presente solicitud de revisión. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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