Sentencia N° 529 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 529, Exp. 01-1536, 20/03/2002
Expediente01-1536
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 17 de diciembre de 2001, declarando con lugar el amparo constitucional solicitado por Iván Adreani Costa, presidente de INVERSIONES CALLIA, C.A. contra una decisión de la Corte de Apelaciones. En el fallo, se anula la decisión impugnada y se ordena al Juzgado Segundo de Transición que ejecute la medida decretada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo en lo Penal. Posteriormente, se presenta una solicitud de ejecución de la sentencia, donde se denuncia la falta de jurisdicción del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen de Transición, que había cesado en funciones desde el 31 de diciembre de 2001.

Extracto de la motiva

La naturaleza de orden público que reviste el amparo constitucional y la necesaria tutela judicial efectiva de quien ha sido agraviado en sus derechos fundamentales exige, por parte del Juez Constitucional, la toma de las medidas conducentes a hacer cumplir su mandato tutelar, razón por la cual la Sala estima pertinente ordenar al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, designe inmediatamente a un Juzgado de dicho circuito para que ejecute el mandamiento de amparo dictado por esta Sala y tome las medidas acordes con sus potestades jurisdiccionales para dar cumplimiento al fallo dictado por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de septiembre de 1995.

Dispositiva

ORDENA al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, designe en forma inmediata a un Juzgado de dicho circuito para que ejecute el mandamiento de amparo dictado por esta Sala y tome las medidas acordes con sus potestades jurisdiccionales para dar cumplimiento al fallo dictado por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de septiembre de 1995. Asimismo, se DECLARA LA NULIDAD de todas las medidas de ejecución en la presente causa emanadas del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, posteriores al 31 de diciembre de 2001.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución de sentenciajurisdicciónderechos fundamentalesmedidas cautelaresjusticia efectiva

Normas citadas

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