Sentencia N° 528 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0528, Exp. 25-1349, 13/05/2026
Expediente25-1349
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Skeyla Trinidad Cuevas Carrasquel en representación de Jesús Adolfo Contreras Castillo. La solicitud se centró en la nulidad de la decisión número 160 de la Sala de Casación Penal, que había desestimado un recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que la solicitud de nulidad no constituía un recurso ordinario y que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

En ese sentido, observa la Sala, que si bien es cierto que, quienes recurren delatan la presunta falta de aplicación de los artículos 157 y 346, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, casi el total de su escrito recursivo, se centra en dilucidar aspectos inherentes a la valoración de los medios de prueba, evacuados en el debate oral y privado, sin realizar el debido análisis, pormenorizando los aspectos que, a su criterio, configuraron el presunto vicio de inmotivación. Debemos recordar que en cuanto al vicio de inmotivación alegado, esta Sala reitera que el mismo se produce cuando existe falta, contradicción o ilogicidad, en el razonamiento expuesto en la sentencia, vale decir, cuando la sentencia no contenga las razones de hecho y de derecho en las que debe sustentar jurídicamente la resolución de un caso específico, o que éstas sean contradictorias o ilógicas, vicio que al ser alegado, deben los recurrentes especificar en qué consistió, cómo o de qué manera incurrió la Alzada en la violación que se le atribuye, así como las presuntas violaciones alegadas influyan en el dispositivo del fallo impugnado, capaces de modificarlo, siendo de imperativo cumplimiento que los recurrentes cumplan con una debida fundamentación conforme a la cual, se contraste el vicio que se atribuye y su existencia en el fallo recurrido, para que la Sala considere revisarlo en base a lo denunciado en el recurso de casación, en atención al principio de utilidad del mismo. Denotándose de la argumentación empleada por los impugnantes, severas inconsistencias derivadas en la forma que procuran atacar la fundamentación de la Alzada, a través de los aspectos inherentes a la fundamentación fáctica brindadas por el tribunal de primera instancia, cuando aseveran que: ‘…el Cuarto aspecto lo abordaremos de la siguiente manera, la Defensa realiza una serie de preguntas a esta sala especializada que ha de conocer de Recurso de Casación ¿Con que elementos objetivos se acredita la certeza positiva de la responsabilidad a JESÚS ADOLFO CONTRERAS CASTILLO por la comisión del delito (…) ¿Cuáles son las acciones o conductas externas desplegadas por JESÚS ADOLFO CONTRERAS CASTILLO tendientes a la comisión del hecho para estar inmerso en los tipo endilgados?…’ (sic) por lo que ‘…estas preguntas están irresolutas a la presente fecha, por lo que tenemos la obligación a los fines de nuestra fundamentación exigida por el artículo 454 de la Ley Adjetiva Penal que tratar de explicar esta exigencia legal y que a la Luz del artículo 157, y 346.4 de la Ley Adjetiva…’ (Sic). Ante lo que se advierte que, no pueden los impugnantes a través del recurso de casación plantear aspectos inherentes al actuar del juez de juicio a modo de ser reexaminados como si la Sala de Casación Penal actuara como una tercera instancia. Nuestro ordenamiento jurídico adopta dos instancias, la primera y la segunda, en la que esta última, entrarán a conocer de manera exclusiva de lo actuado por los tribunales de primera instancia para lo cual a diferencia de la Sala de Casación Penal, sólo examinaran lo desarrollado por el Tribunal de Alzada, desde una perspectiva in iure y no de facto.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Skeyla Trinidad Cuevas Carrasquel, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano Jesús Adolfo Contreras Castillo, de la decisión número 160 dictada el 4 de abril de 2025, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisión constitucionalnulidadderecho a la defensapruebacasaciónCódigo Orgánico Procesal Penal

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