Sentencia N° 528 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0528, Exp. 23-0007, 16/05/2023
Expediente23-0007
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Daniel Urbaez Franklin, en representación de las ciudadanas Alba Josefa Escalante Rivas y Alba Coromoto Mejías Escalante. La acción se dirigía contra la sentencia de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la solicitud de recusación presentada por el abogado en el proceso penal número 3J-1387-22, relacionado con faltas de bote de basura y escombros, perturbación a la tranquilidad pública y privada, y peligro de daños. La Sala Constitucional determinó que la pretensión de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho. Se concluyó que la recusación presentada carecía de fundamentación suficiente y que no se demostraron las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como el archivo del expediente, reafirmando la competencia de la Sala Constitucional para conocer de acciones de amparo contra decisiones de última instancia de tribunales superiores.

Extracto de la motiva

Así pues, toda incidencia de recusación, la carga de la prueba corresponde a los recusantes, vale decir, deberán éstos demostrar plenamente que el hecho descrito puede ser subsumido en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y, que, además, de las pruebas aportadas, emerja plena convicción de que dicha causal se encuentra perfectamente acreditada en actas, para que proceda la separación del funcionario del conocimiento de la causa respectiva. La falta o deficiencia en la promoción de pruebas coloca al recusado en un estado total de indefensión, al impedirle ofertar pruebas que desvirtúen lo alegado por quien lo señala estar incurso en causal que le impediría conocer la causa en cuestión. El artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que será inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, ya que resultaría inoficioso admitir una incidencia de recusación ante la debilidad o inexistencia de cardinales fundamentos. En suma, en el presente caso no solo el recusante no muestra la cualidad de parte que se adjudica consignando copia certificada de su designación, nombramiento y juramentación sino que la presente recusación carece de los presupuestos objetivos, subjetivos y formales, concretos y necesarios, que soporten o sustenten la pretensión de separar a la juez recusada del conocimiento del asunto de marras (AKO1X2022000052), lo que hace que la misma sea infundada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado Daniel Urbaez Franklin Gregorio, actuando en su carácter de defensor de las ciudadanas Escalante Rivas Alba Josefa y Mejías Escalante Alba Coromoto, contra la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2022, por la Sala Seis (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible solicitud de recusación interpuesta por el mencionado profesional del derecho, en la causa penal número 3J-1387-22 que se sigue por ante el Tribunal Tercero (3°) en Funciones de Juicio de esa misma circunscripción judicial, a las mencionadas ciudadanas, presuntamente de estar incursas en la comisión de las faltas de bote de basura y escombros, perturbación a la tranquilidad pública y privada y peligro de daños, previstas y sancionadas en los Artículos, 521, 506 y 529 del Código Penal.

Palabras clave

recusaciónjuez naturalimparcialidaddebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalcarga de la pruebagarantías constitucionales

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