Sentencia N° 528 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0528, Exp. 21-0685, 11/08/2022
Expediente21-0685
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Jesús Adán Soteldo Aguilar contra la Contraloría General de la República y el Consejo Nacional Electoral, debido a su inhabilitación para ejercer funciones públicas y participar en las elecciones municipales de 2021. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó la admisibilidad de la acción interpuesta.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones precedentes, con fundamento en la doctrina de esta Sala Constitucional, según la cual, una vez que se compute el lapso de seis (6) meses sin actividad procesal de la parte demandante que de impulso a la causa, debe declararse la terminación del procedimiento, independientemente de la fase en que se verifique y pese a que el peticionario de tutela constitucional realice diligencias posteriores al fenecimiento del procedimiento (s. S.C. n.° 734 de 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero). Sin embargo, tomando en cuenta que el asunto trata de materia electoral, y la República Bolivariana de Venezuela, se funda en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, esta Sala pasa a emitir pronunciamiento acerca del asunto sometido a su consideración, en razón del orden público que podría estar involucrado. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 0007 del 11 de febrero de 2020, caso: “Alejandro Díaz y Ramón José Lozada”). Ahora bien, entrando a analizar la acción de amparo interpuesta, esta Sala Constitucional advierte que la situación denunciada como lesiva por el accionante, es la supuesta violación de sus derechos “…constitucionales a la GARANTÍA AL DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA DEFENSA, DERECHO A SER PRESUMIDO INOCENTE MIENTRAS NO SE PRUEBE LO CONTRARIO, DERECHO A SER OÍDO, Y EL DERECHO A SER JUZGADO POR SUS JUECES NATURALES, contenidos en el artículo 49 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el DERECHO AL SUFRAGIO PASIVO contemplado en el artículo 64 del texto constitucional”, acción que ha realizado presuntamente la “…Contraloría General de la República AL INHABILITAR (…) PARA EJERCER FUNCIONES PÚBLICAS, así como, la vía de hecho en que incurre el Consejo Nacional Electoral en ocasión de la ejecución por el referido hecho emanado de la mencionada Contraloría, al extralimitarse en su ejecución, por cuanto le da a la referida inhabilitación el carácter y consecuencias de INHABILITACIÓN POLÍTICA, ya que le impide participar en las venideras elecciones municipales 2021 como candidato a la alcaldía del Municipio Turén Estado Portuguesa”. En ese sentido, resulta menester reiterar que la acción de amparo constitucional tiene una eminente naturaleza restablecedora y no constitutiva, por lo cual, la acción de amparo resultará inadmisible cuando no puede restablecerse la situación jurídica denunciada como infringida; es decir, cuando no pueden retrotraerse los hechos al estado que poseían antes de interponerse la acción de amparo. Una vez indicado lo anterior, esta Sala observa que es un hecho notorio comunicacional que el pasado 21 de noviembre de 2021, se llevaron a cabo las elecciones parlamentarias convocadas; por lo que, no hay duda de que la situación denunciada como lesiva en el caso de autos ha devenido irreparable, pues actualmente es imposible que se acuerde un mandamiento de amparo a través del cual se ordene su nulidad; siendo ello así, sobrevenidamente la acción deviene en inadmisible.
Dispositiva
INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jesús Adan Soteldo Aguilar, contra la Contraloría General de la República y el Consejo Nacional Electoral inhabilitación política, que le impidió participar en las elecciones municipales 2021 como candidato a la alcaldía del Municipio Turén Estado Portuguesa.