Sentencia N° 528 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0528, Exp. 21-0461, 14/10/2021
Expediente21-0461
PonenteRené Alberto Degraves Almarza
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Héctor José Noguera Mora en nombre de Eduardo Antonio Martínez Zamarripa, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales tras ser declarado inadmisible su habeas corpus por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. La Sala consideró que la acción de amparo debía ser ratificada personalmente y ordenó notificar al actor para que comparezca y complete los requisitos necesarios para la admisibilidad de su demanda.
Extracto de la motiva
Cabe destacar, que la notificación llevada a cabo por la CORTE DE APELACIONES no se encuentra ajustada a las disposiciones constitucionales respecto al tratamiento del mandato de HABEAS CORPUS y a las disposiciones de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece el carácter urgente de este tipo de mandatos y el hecho de que cualquier persona PUEDE EJERCER EN NOMBRE DE OTRO SIN NINGÚN TIPO DE LIMITACIONES (sic) ALGUNA LA ACCIÓN DE AMPARO DE LIBERTAD (HABEAS CORPUS). Que la fundamentación o basamento legal en cual se sujeta la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, no guarda relación con el MANDATO DE HABEAS CORPUS, y es imposible decidir, aplicando una norma inadecuada que la persona carece o no de legitimidad para interponer este tipo de acciones de carácter constitucional y ello, sin lugar a dudas pretende a todas luces JUSTIFICAR LA VIOLACIÓN FLAGRANTE DEL DEBIDO PROCESO de mi representado, que hasta ahora, aún se encuentra privado ilegítimamente de su LIBERTAD. Que es contradictorio, que un Estado Social de Derecho y de Justicia, aún tengamos presente este tipo de arbitrariedades judiciales que atentan contra la MAGESTUOSIDAD DEL SISTEMA DE JUSTICIA en Venezuela y que el débil jurídico se vea afectado aún más, al utilizar los recursos constitucionales previstos en nuestra Carta Magna. Que el hecho de valorar a una persona sobre la prueba covid-19 para poder o no llevar a cabo su AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, no es más que una posición extremadamente contradictoria a estos tiempos, y más aún, cuando la Resolución 006-2020 de la Sala Plena del máximo Tribunal, resolvió en su literal SÉPTIMO a tomar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades con el uso obligatorio de las normas mínimas de bioseguridad. (Uso de guantes. tapabocas). Que a la fecha de hoy 18 de Agosto del presente año 2021, continua mi representado privado de su libertad, sin que el Ministerio Público competente (fiscalía 14°) haga seguimiento de la situación, sin que el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control se haya abocado a esta situación y más aún, ante una Corte de Apelaciones que no interpreta el carácter y la importancia de una norma constitucional y de aplicación inmediata como lo es el habeas corpus.
Dispositiva
ORDENA notificar al actor ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTÍNEZ ZAMARRIPA y/o a quien manifestó ser su apoderado judicial, el abogado Héctor José Noguera Mora, a los fines de que comparezcan a esta Sala con el objeto de ratificar personalmente la acción de amparo que ha sido incoada a través de correo electrónico, así como a consignar los documentos fundamentales para verificar su admisibilidad, para lo cual se le concede el término de la distancia de tres (3) días continuos, más el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, con la advertencia de que en caso contrario su demanda será declarada inadmisible.