Sentencia N° 528 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0528, Exp. 17-0758, 03/08/2018
Expediente17-0758
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Nemesio Becerra Torres contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La decisión impugnada había confirmado la demanda de desalojo presentada por Gabriel Adolfo Garrido y Lisbeth Zulay Franco Garrido, alegando que el demandante no cumplió con los requisitos legales para la acción de desalojo.
La Sala fundamentó su decisión en que la acción de amparo fue presentada fuera del plazo legal, configurándose así un consentimiento tácito de la sentencia impugnada. Se destacó que las infracciones alegadas no afectaban el orden público, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción.
Finalmente, se ordenó la publicación y archivo del expediente, reafirmando la autoridad de la ley en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la admisibilidad de la presente acción de amparo, observa que la decisión hoy denunciada como lesiva fue dictada el 17 de octubre de 2016, siendo el 21 de diciembre de ese mismo año cuando la parte accionante se da por notificado. No obstante, la acción de amparo constitucional se ejerció el 12 de julio de 2017, lo que implica que transcurrieron 6 meses y 21 días desde la notificación del fallo, configurándose así el consentimiento tácito de la sentencia contra la cual se intenta la presente acción de amparo.
La Sala aclara que, conforme al numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admitirá la acción de amparo cuando el acto o resolución que viole el derecho o la garantía constitucional haya sido consentido expresa o tácitamente por el agraviado, salvo en casos de violaciones que infrinjan el orden público. En este sentido, se concluye que las infracciones alegadas por el accionante no afectan el orden público, ya que se limitan a su esfera particular, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción.
Por lo tanto, la Sala declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, dado que ha transcurrido el plazo establecido sin que el agraviado haya ejercido la acción correspondiente, lo que se traduce en un consentimiento tácito de la lesión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDGAR NEMESIO BECERRA TORRES, contra la sentencia proferida, el 17 de octubre de 2016, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el representante judicial de los hoy accionantes y confirmó la decisión dictada, el 19 de julio de 2016, por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la demanda por desalojo interpuesta por el abogado Euclides Sebastiani Márquez, antes identificado, actuando en representación de los ciudadanos Gabriel Adolfo Garrido y Lisbeth Zulay Franco.