Sentencia N° 528 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 528, Exp. 17-0711, 03/07/2017
Expediente17-0711
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-07-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio José Benavides Torres contra la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz. Se argumentó que la citación para comparecer como imputado violaba sus derechos constitucionales, incluyendo la presunción de inocencia y el debido proceso, dado su cargo como Jefe de Gobierno del Distrito Capital, que le otorga prerrogativas procesales especiales. La Sala decidió declarar con lugar la acción de amparo, anulando la citación y cualquier actuación de la Fiscal General que pretendiera iniciar una investigación sin el debido antejuicio de mérito.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma inmediata y definitiva. Así pues, la Sala considera que la celebración de la audiencia oral en estos tipos de acciones de amparo constitucional, en las que se planteen la resolución de puntos de mero derecho, sería antagónico con lo señalado en el artículo 27 de la Carta Magna, que establece que: el ‘procedimiento de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella’; debido a que el Juez constitucional debe esperar, aun cuando cuenta con todo lo necesario en autos para dictar la decisión de fondo en forma inmediata, la celebración de la audiencia oral que no va a aportar nada nuevo a la controversia. Se trataría, entonces, de una audiencia inútil o redundante que crearía una dilación innecesaria en el procedimiento de amparo incompatible con su naturaleza.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ BENAVIDES TORRES, asistido por el abogado HERMANN ESCARRÁ MALAVÉ, contra la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República. 2.- ADMITE la acción de amparo interpuesta. 3.- DE MERO DERECHO la resolución de la acción de amparo constitucional interpuesta. 4.- CON LUGAR la acción de amparo interpuesta, y en consecuencia, se declara la NULIDAD de la “citación” efectuada en comunicación emanada del Ministerio Público de fecha 28 de junio de 2017, dirigida al ciudadano Antonio José Benavides Torres, quien es Jefe de Gobierno del Distrito Capital, así como cualquier actuación de la Fiscal General de la República o de los funcionarios que actúen bajo su dependencia o jerarquía, que pretendan iniciar una investigación en su contra, con prescindencia del procedimiento de antejuicio de mérito aplicable en atención a las normas constitucionales y legales referidas. 5.- Declara LOS EFECTOS EXTENSIVOS DE ESTE FALLO, en razón de lo cual, cualquiera que se encuentre en situación similar, podrá invocar la presente decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanospresunción de inocenciadebido procesoFiscal General