Sentencia N° 528 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 528, Exp. 16-0139, 01/07/2016
Expediente16-0139
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López en representación de Kamel Salame Ajami, contra la omisión de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura de pronunciarse sobre una denuncia de detrimento de la integridad física del privado de libertad. La Sala argumenta que no se evidencia una situación que justifique el uso del amparo constitucional, dado que existen vías ordinarias que pueden satisfacer la pretensión del demandante. Se reitera que no toda trasgresión de derechos constitucionales está sujeta a la tutela inmediata del amparo, y que el debido proceso debe ser garantizado a través de los mecanismos establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
La mayoría sentenciadora declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Robert Alexander Alvarado López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.533, en su carácter de defensor privado del ciudadano Kamel Salame Ajami, contra la omisión en la que presuntamente incurrió la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, adscrita a la Defensoría del Pueblo, respecto de la “denuncia del supuesto detrimento de la integridad física y moral” de su patrocinado. Como soporte del anterior pronunciamiento, en la disentida se precisa que la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, adscrita a la Defensoría del Pueblo, debe ser incluida en los “órganos” mencionados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que esta Sala conozca del presente asunto, y, sobre la base de ese argumento, procedió a pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo, observando, a tal efecto, que lo pretendido se subsume en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 eiusdem, al existir en el ordenamiento jurídico procesal penal, un medio judicial que permite la revisión de la medida de coerción personal a la cual se encuentra sometida el quejoso de autos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional contra la omisión en la que presuntamente ha incurrido la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, de pronunciarse respecto a la “denuncia del supuesto detrimento de la integridad física, psíquica y moral del privado de libertad Kamel Salame Ajami” de fecha 29 de octubre de 2015. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.