Sentencia N° 528 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 528, Exp. 15-0338, 07/05/2015
Expediente15-0338
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-07
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo interpuesta por Jesús Rafael Planas Ledezma contra la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo. El demandante alegó irregularidades en la actuación de la fiscalía que vulneraron sus derechos constitucionales. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que el conocimiento de la demanda corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer y decidir en primera instancia la demanda de amparo bajo examen, le corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, lugar donde ocurrieron los hechos denunciados. En virtud de las consideraciones que se expusieron, esta Sala declara que no tiene competencia para el conocimiento de la demanda de amparo de autos, toda vez que está dirigida contra la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y declara que el Tribunal con competencia para la decisión del asunto en cuestión es el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al cual deberá remitirse el expediente inmediatamente.

Dispositiva

1.- INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo que incoó el ciudadano Jesús Rafael Planas Ledezma contra la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente demanda al Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que le corresponda por distribución. Regístrese, publíquese y remítase el expediente.

Palabras clave

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