Sentencia N° 528 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 528, Exp. 14-0034, 29/05/2014
Expediente14-0034
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-29
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil MANTENIMIENTO CASALBEACH, C.A. contra la sentencia de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La decisión se fundamenta en que los bienes reclamados están relacionados con procesos penales en curso y no existe medida de prohibición de enajenar sobre ellos. La Sala concluye que no se han vulnerado los derechos constitucionales del accionante, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
En virtud de las circunstancias de los anteriores hechos punibles, que resultaron objeto de las distintas acusaciones penales, a las cuales se hizo referencia precedentemente, se evidencia a todas luces, que los mismos, guardan relación con hechos considerados como delictivos, en la Ley Orgánica de Drogas; y siendo que específicamente en su artículo 183, textualmente se consagra: ‘...ordenará la incautación preventiva de los bienes ... que se emplearen en la comisión, del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita...’ (Negrillas de esta Sala). Del mismo modo logra constatarse, que la recurrida en distintas oportunidades, emitió pronunciamiento sobre las pretensiones efectuadas por las distintos (sic) representantes legales, de la Sociedad Mercantil ‘MANTENIMIENTO CASALBEACH, C.A.’; en cuanto al presunto derecho a la propiedad que acreditan ostentar sobre los bienes, que a través del presente recurso de apelación, pretenden que les sea entregado. Sin embargo, tal como se destacó up supra, los mismos guardan relación con hechos sometidos a los distintos procesos penales a los cuales aparecen relacionados los ciudadanos FELIPE JESÚS MARTÍNEZ CAPRACIO y JUAN ISIDRO MARTÍNEZ CAPRACIO. Amén que dichos bienes, según lo expuesto en el mismo escrito recursivo en ‘…en fecha 09 de Octubre del 2009, se lleva a cabo la negociación mediante la venta de la totalidad de las acciones al ciudadano GERMÁN ALBERTO CASTRO, como presidente de la empresa ‘MANTENIMIENTO CASABEACH C.A. (sic) por parte de los ciudadanos YOHAN ENRIQUE CAPRACIO PEDROZA, quien actuó en nombre propio y en representación del ciudadano JUAN ISIDRO CAPRACIO MARTÍNEZ y la ciudadana ROSSANA MIQUELARENO RODRÍGUEZ, tal y como se evidencia de Copias Fotostáticas del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa ‘TRANSPORTE CAPRAMAR, C.A. (…) Una vez realizada la operación y el ciudadano GERMÁN ALBERTO CASTRO, toma posesión de la Sociedad Mercantil ‘TRANSPORTE CAPRAMAR, C.A., una vez registrada el Acta Extraordinaria de Accionistas por ante el organismo competente (registro Mercantil) realizándose el inventario correspondiente de los bienes muebles que se encontraban en el terreno de dicha empresa…’. Y es precisamente en ese mismo mes y año, específicamente el 23 de octubre de 2009, cuando el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, acordó la solicitud fiscal, dictando las medidas judiciales de aseguramiento e incautación sobre los bienes de los ciudadanos FELIPE JESÚS MARTÍNEZ CAPRACIO y JUAN ISIDRO MARTÍNEZ CAPRACIO, por estar presuntamente incursos en la comisión de presuntos delitos de Legitimación de Capitales y Asociación para delinquir, circunstancia que hace improcedente sobre la base de las actas acá examinadas la devolución de cada uno de los bienes pretendidos por los recurrentes, tal como lo acordara el a quo; por lo tanto el fallo recurrido cumple con lo preceptuado en el artículo 157 de la Ley adjetiva Penal.
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional ejercido por los abogados Doris C. González Araujo, Andrés Alfredo Puga Zabaleta, Andrés Alfredo Puga Betancourt y Johan Manuel Puga González, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MANTENIMIENTO CASALBEACH, C.A., contra la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2013, por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
legitimación de capitalesasociación ilícitatráfico de drogasincautaciónderecho a la propiedadmedidas cautelaresproceso penal