Sentencia N° 528 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 528, Exp. 13-0066, 08/05/2013
Expediente13-0066
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios abogados en representación de ciudadanos y sociedades mercantiles, en contra de decisiones del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, debido a la falta de motivación en las medidas cautelares dictadas en su contra. La Sala constató irregularidades en el procedimiento, incluyendo la falta de notificación a las partes afectadas y la ausencia de una decisión debidamente motivada por parte del juzgado accionado. En consecuencia, se ordenó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui remitir copias certificadas de las actuaciones y del recurso de apelación ejercido por los accionantes, para garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales denunciados. Finalmente, la Sala advirtió sobre las sanciones que podrían aplicarse en caso de incumplimiento por parte de la Corte de Apelaciones, reafirmando la importancia de la protección de los derechos fundamentales en el proceso penal.

Extracto de la motiva

La Sala, tomando en cuenta las irregularidades denunciadas en la presente acción de amparo, que dan cuenta de un supuesto forjamiento en el expediente por parte del Juzgado accionado en el trámite del proceso penal llevado en contra de los accionantes, estima imprescindible solicitar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la remisión de copias certificadas de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente N° BP01-P-2012-007502, contentivo del juicio penal que se le sigue a los ciudadanos Saulo José Contreras Hernández, Lázaro José Pérez Coto y Maurem Cristina Marcano Salazar, así como a las sociedades mercantiles Desarrollo Valle Arriba, C.A e Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada continuada, asociación para delinquir y tramitación de créditos bancarios de manera indebida (para ello deberá recabarlas ante el Juzgado de la causa). Asimismo, esta Sala requiere que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui remita copia certificada del recurso de apelación ejercido por los accionantes que, de acuerdo a lo señalado en la decisión apelada, fue consignado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui junto con el “alcance del informe presentado ante esta (esa) Superioridad, mediante oficio Nº 1802/2012”, el cual sirvió de fundamento para declarar la inadmisibilidad del amparo de autos. Por último, esta Sala precisa información de esa Corte de Apelaciones relativa a que si el referido recurso de apelación fue decidido; de ser el caso, deberá remitir copia certificada de la sentencia correspondiente.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que dentro de un lapso de diez (10) días continuos, siguientes a su notificación, más el término de la distancia, que para el caso es de cuatro (4) días, remita a esta Sala la información y las copias certificadas solicitadas en el presente auto. Finalmente, advierte esta Sala que en caso de que no se dé cumplimiento a lo señalado en la presente decisión por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se le aplicará la sanción contenida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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