Sentencia N° 528 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 528, Exp. 08-1597, 25/04/2012
Expediente08-1597
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónNO CONFORME A DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación del artículo 5 de la Resolución N° 0014-2005, dictada por el Contralor Interventor del Estado Miranda, efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó que la desaplicación no era conforme a derecho, ya que las Contralorías Estadales gozan de autonomía funcional y administrativa, permitiéndoles dictar su propia normativa sin violar el principio de reserva legal en materia funcionarial. La Sala anuló la decisión de la Corte Segunda y ordenó que se decidiera la causa tomando en cuenta la doctrina establecida en la presente decisión.

Extracto de la motiva

En razón de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el primer aparte del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Corte Segunda de lo Contencioso, desaplicó el artículo 5 de la Resolución N° 0014-2005, dictada por el Contralor Interventor del Estado Miranda. Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer del presente caso y, a tal efecto, observa: El artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 25.12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuyen a esta Sala la competencia para revisar las sentencias dictadas por los demás Tribunales de la República, en las cuales se desapliquen normas por control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales, así como su uniforme interpretación y aplicación.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 5 de la Resolución N° 0014-2005, dictada por el Contralor Interventor del Estado Miranda, efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en decisión del 27 de junio de 2008, con ocasión al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MIGDALIA ISAÍAS QUINTANA, contra la Contraloría del Estado Miranda, por lo cual se ANULA la referida decisión y, en consecuencia, se ordena a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo decida la causa de autos, tomando en consideración la doctrina establecida en la presente decisión.

Palabras clave

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