Sentencia N° 528 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 528, Exp. 11-0141, 12/04/2011
Expediente11-0141
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alfredo Avendaño Pérez. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de consignación de documentos que acreditaran la cualidad del abogado para actuar en nombre del quejoso, así como la omisión de pronunciamiento respecto a los recursos de revocación y apelación interpuestos por la defensa. La Sala resalta que la legitimación activa para interponer la acción de amparo corresponde al agraviado o a quien actúe en su nombre, y en este caso, el abogado no cumplió con los requisitos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Como punto previo, la Sala debe pronunciarse respecto de la tempestividad de la apelación; así, el pronunciamiento objeto de impugnación fue expedido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el viernes 31 de diciembre de 2010, y la apelación de la parte actora fue interpuesta el martes 4 de enero de 2011, es decir, dentro del lapso de tres días que preceptúa la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el ejercicio de dicho recurso- con la exclusión de sábado y domingo-. En consecuencia, la apelación es legalmente admisible, y así se declara. La Sala observa que el demandante en amparo denunció la violación a los derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso que preceptúan los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, que supuestamente fueron vulnerados por la omisión de pronunciamiento en que habría incurrido la Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico respecto a los recursos de revocación y de apelación que incoó la defensa a favor del ciudadano Luis Alfredo Avendaño Pérez, en sus respectivas oportunidades. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró la inadmisión de la demanda de amparo constitucional, por cuanto, existía la omisión por parte de la parte accionante, en cuanto a la consignación de documento alguno que acreditara su cualidad para interponer la presente pretensión de amparo constitucional en nombre del ciudadano Luis Alfredo Avendaño Pérez, así como, del cual se infiera el recurso ejercido ante el Tribunal accionado y cuya falta de pronunciamiento vulnere los derechos y garantías constitucionales denunciados como conculcados.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos supra, la sentencia que dictó, el 31 de diciembre de 2010, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la defensa del ciudadano LUIS ALFREDO AVENDAÑO PÉREZ contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.