Sentencia N° 528 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 528, Exp. 09-0775, 03/06/2010
Expediente09-0775
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-03
DecisiónIncompetencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Luis Caldera Martínez contra el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura del Estado Barinas. La Sala determina que la pretensión de tutela constitucional no se encuentra en apelación y que el órgano demandado no se corresponde con los establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la pretensión de tutela constitucional que se incoó no se encuentra en apelación, como la parte actora señaló en el escrito del 14 de diciembre de 2009, sino que se intentó, directamente, ante esta instancia judicial. La pretensión de protección constitucional obra contra el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura del Estado Barinas (I.N.S.O.P.E.S.C.A.), autoridad que no se corresponde con ninguna de las que recoge o pueden incluirse en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual esta Sala Constitucional declara su incompetencia para el juzgamiento de la demanda que se intentó. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley; declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la pretensión de amparo que incoó el ciudadano Jorge Luis Caldera Martínez, quien dijo ser representante legal de CONSERVERA DE ALIMENTOS CONALIM, C.A., contra el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, Estado Barinas (I.N.S.O.P.E.S.C.A.). En consecuencia, se declara la COMPETENCIA del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, con sede en Barinas, al cual se ORDENA la remisión del expediente.