Sentencia N° 528 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 528, Exp. 04-2426, 22/03/2007
Expediente04-2426
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-03-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de marzo de 2007, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Otilia Sulbaran, representante legal de su hija menor, contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo. La Sala consideró que las violaciones alegadas no constituían una violación de derechos constitucionales. Además, se destacó que la acción de amparo fue improcedente, ya que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, esta Sala, a fin de pronunciarse acerca de la apelación ejercida observa que, en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra las actuaciones y omisiones de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; Juez Unipersonal No. 2. Por su parte, la sentencia apelada declaró sin lugar la pretensión de amparo, al estimar que las violaciones delatadas no constituyen en sí violación de derecho constitucional alguno. Ahora bien, vista la solicitud efectuada por la quejosa para que se acumulara la presente causa con otra cursante ante el a quo, contentiva de un recurso de apelación, debe esta Sala advertir que asiste la razón a la apelada cuando negó tal requerimiento, toda vez que, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sólo procede la acumulación de autos “Cuando un mismo acto, hecho u omisión en perjuicio de algún derecho o garantía constitucionales afectare el interés de varias personas…”; no siendo posible en modo alguno que a un proceso constitucional se le acumule otro, ordinario, cuyo régimen y procedimiento obedece a principios y reglas absolutamente distintas. En consecuencia, no había lugar, como en efecto lo declaró el a quo a la acumulación solicitada, por lo que esta Sala confirma tal proceder. Así expresamente se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Otilia Sulbaran, actuando en su condición de representante legal de su hija adolescente, cuyo nombre se omite de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión dictada el 9 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta. En consecuencia, CONFIRMA dicha sentencia.
Palabras clave
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