Sentencia N° 528 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 528, Exp. 06-0077, 13/03/2006
Expediente06-0077
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-03-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada por los abogados defensores de Lisandro Román Lugo, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que no existían elementos que acreditaran la violación de dichos derechos y que el procedimiento se había llevado a cabo conforme a la ley.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el a quo partió de la errada determinación de la pretensión del actor, lo cual lo indujo a declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta, por estimar la existencia del recurso de apelación como medio idóneo para impugnar el auto de admisión de la acusación privada, cuando lo cierto es que consta del escrito de interposición de la acción de amparo, que la pretensión del accionante fue atacar la sentencia del 30 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la nulidad del auto de admisión aludido. En este sentido, el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil señala que: “toda sentencia debe contener (…) decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas…”. Asimismo, el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior…”. En virtud de lo antes mencionado, estima la Sala que, de conformidad con el aludido artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia apelada adolece del vicio de incongruencia en desmedro del derecho a la tutela judicial efectiva, que impone al juzgador la obligación de decidir sobre la situación jurídica planteada por el accionante en la justa medida de lo solicitado, en orden al derecho aplicable, con la imparcialidad, objetividad y oportunidad requeridas para garantizarle la protección efectiva de sus derechos, ante las presuntas violaciones denunciadas.
Dispositiva
SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional. REVOCA la sentencia apelada. IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por los abogados Jenny Tambasco Soto, Oscar Rojas Veitía y Osmil Thamana Salas Moreno, defensores del ciudadano LISANDRO ROMAN LUGO.
Palabras clave
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