Sentencia N° 528 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 528, Exp. 01-2718, 14/04/2005
Expediente01-2718
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por María Teresa Da Graca De Freitas, quien impugnaba una medida cautelar innominada dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la demandante contaba con una vía judicial idónea para impugnar la decisión cuestionada, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que la vía judicial haya sido instada y que los medios recursivos hayan sido agotados, siempre y cuando la invocación formal del derecho fundamental presuntamente vulnerado, en la vía o a través del medio correspondiente, no haya sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de la urgencia de la restitución, no dará satisfacción a la pretensión deducida. La disposición del literal a) apunta a la comprensión de que el ejercicio de la tutela constitucional por parte de todos los jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una característica inmanente al sistema judicial venezolano.
Dispositiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana María Teresa Da Graca de Freitas, parte accionante; REVOCA la sentencia dictada, el 19 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la mencionada ciudadana, contra la medida cautelar innominada decretada, el 16 de octubre de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa misma Circunscripción Judicial y, en su lugar, se declara INADMISIBLE la referida acción.
Palabras clave
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