Sentencia N° 528 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 528, Exp. 03-3062, 05/04/2004
Expediente03-3062
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-05
DecisiónCONFIRMA la decisión dictada el 23 de octubre de 2003
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Eudis Villarroel contra una decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia. La Sala decidió confirmar la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que la juez no vulneró derechos constitucionales y actuó conforme a derecho al reponer la causa al estado de dejar sin efecto la ejecución de la medida solicitada. Además, se homologó el desistimiento de la apelación interpuesta por la accionante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto dictado el 2 de septiembre de 2003, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que repuso la causa al estado de que se dejara sin efecto la ejecución que había sido practicada por el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción Judicial y anuló todo lo actuado de conformidad con lo establecido en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 14 y 17 eiusdem, a partir del auto dictado el 4 de abril de 2003, inclusive y, en consecuencia, en virtud de la diligencia presentada el 14 de marzo del mismo año por la accionante donde solicitó la ejecución del fallo dictado el 22 de octubre de 2002, declaró que la referida decisión no tenía nada que ejecutar, ya que la entrega material que había sido acordada por ese Juzgado nunca fue practicada por tribunal alguno.
Dispositiva
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la apelación interpuesta por la ciudadana EUDIS VILLARROEL NÚÑEZ. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el 23 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana EUDIS VILLARROEL NÚÑEZ, contra el auto dictado el 2 de septiembre de 2003, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.