Sentencia N° 528 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 528, Exp. 02-2304, 13/03/2003
Expediente02-2304
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13 de marzo de 2003, revocó la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Alipio Ramiro Camacho Delgado. La Sala consideró que se violaron los derechos al debido proceso y a la defensa, al condenar a las empresas demandadas a pagar horas extras que no habían sido solicitadas en la sentencia de primera instancia. Se determinó que la prohibición de la reformatio in peius fue quebrantada, afectando la situación del apelante que no había apelado la decisión original.

Extracto de la motiva

La prohibición de reformar en perjuicio, es catalogada como un principio de derecho procesal, dirigido a crear un ambiente de seguridad jurídica en cabeza de la parte apelante, quien al saber que la contraparte no se ha adherido a la apelación, puede contar con que, el peor supuesto al cual se sometería en la alzada, sería que le confirmaran el fallo apelado, en todas y cada una de sus partes, no obteniendo ningún perjuicio adicional por el hecho de haber intentado el recurso, salvo, la condenatoria en costas de la respectiva instancia. El demandante ganancioso o apelado, ve garantizada la igualdad procesal, gracias al instituto de la adhesión a la apelación, ya que tal y como lo señala el profesor Luis Loreto en la obra citada, 'Se otorga así al apelado una facultad procesal amplia que debe necesariamente hacer valer en la alzada para que el juez pueda tomarla en consideración encontrándose éste inhibido de mejorar su suerte de oficio, si el apelado no la ejerce.' Sin embargo, acota el autor, que cuando se trata de normas de orden público, la conducta de los litigantes no vincula al juez, en consecuencia, el principio no sería de aplicación absoluta.

Dispositiva

PRIMERO: REVOCA la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2002, por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: PROCEDENTE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Alipio Ramiro Camacho Delgado, en su carácter de Presidente de Cervecería y Restaurant Copacabana C.A., y de Director-Presidente de Bingo Copacabana C.A., asistido por el abogado José Laureano Urbina Martínez. TERCERO: NULA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 17 de septiembre de 2001. CUARTO: Se REPONE la causa, al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dicte nueva decisión, adaptándose a lo establecido por esta sentencia.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoreformatio in peiusderecho a la defensasentenciajuzgadoTáchiratrabajador

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