Sentencia N° 527 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0527, Exp. 19-0484, 31/10/2024
Expediente19-0484
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil CROMADOS RÍO COVO, C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La acción fue presentada por el abogado Néstor Morales Velásquez, quien solicitó la admisión y sustanciación del amparo, así como medidas cautelares relacionadas con el proceso en curso en el Tribunal Undécimo en lo Civil.
La Sala se declaró competente para conocer del amparo, considerando que la decisión impugnada afectaba derechos constitucionales. Se ordenó notificar a la Rectoría Civil del estado actual de los asuntos relacionados con el expediente, y se resolvió que se debía verificar el trámite del procedimiento de amparo y las violaciones denunciadas por la parte solicitante.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como su notificación a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo y, a tal efecto, observa lo siguiente: El artículo 25, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que esta Sala Constitucional es competente para “Conocer de las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados de Primera Instancia en materia civil, mercantil, tránsito y bancario”. En este sentido, se debe señalar que la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Néstor Morales Velásquez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CROMADOS RÍO COVO, C.A., se dirige contra una decisión del Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo que implica que esta Sala es competente para conocer de la misma, de conformidad con lo establecido en la norma citada. Así las cosas, se concluye que la acción de amparo constitucional es procedente, dado que se cumplen los requisitos establecidos en la ley para su admisión, y se ordenará su sustanciación, a fin de que se analicen los argumentos expuestos por el recurrente y se determine si se han vulnerado derechos fundamentales en el caso concreto. En consecuencia, se ordenará la admisión de la acción de amparo y se fijará un lapso para que la parte demandada presente su contestación, así como para que se realicen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la verificación de las alegaciones formuladas por el recurrente.
Dispositiva
Se ORDENA notificar de la presente decisión a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y remita copia certificada de la decisión al notificado. Así se decide. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciadecisiones judicialesderechos fundamentalesprocedimientoLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia