Sentencia N° 527 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0527, Exp. 22-0948, 16/05/2023
Expediente22-0948
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Jesús Fernando Ortiz Rivas, quien alegó violaciones a sus derechos en un procedimiento administrativo. La Sala declaró su incompetencia para conocer del caso, declinando la competencia a los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital. La decisión se fundamenta en la falta de notificación y el derecho a la defensa del accionante, así como en la necesidad de un procedimiento administrativo adecuado.
Extracto de la motiva
En primer lugar y previo al pronunciamiento de fondo, se estima necesario quien aquí decide acotar que la [a]dministración no presentó en la oportunidad legal correspondiente el expediente administrativo que le fuere solicitado junto a la notificación de la admisión, tal como riela al folio 120 del presente expediente, ni presentó escrito de contestación. Es oportuno resaltar, que la no consignación del expediente administrativo, obra en favor del administrado, como bien lo han expresado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al afirmar que ‘la falta de consignación de los antecedentes constituye una verdadera presunción favorable a la pretensión del actor.’ En relación con la importancia del expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia señaló que en la práctica judicial todo [t]ribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad, ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, puesto que solo la [a]dministración le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la [a]dministración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante. Visto los argumentos planteados, este [j]uzgado hace suyo el criterio expuesto por la Sala Político administrativa en diversas oportunidades, debiendo advertir que si bien, la administración no cumple con la carga de consignar en el [t]ribunal el expediente administrativo correspondiente a la causa que se ventile, ello no obsta, para que el [j]uzgador pueda decidir, siendo que, a pesar de que éste constituye la prueba natural, no es la única dentro del proceso contencioso administrativo, debiendo entonces soportar la administración una presunción favorable acerca de la procedencia de la pretensión de la parte accionante. En otras palabras, este [j]uzgado debe decidir con todos los elementos que constan en autos.
Dispositiva
1.- INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por el ciudadano JESÚS FERNANDO ORTIZ RIVAS. 2.- DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente acción de amparo en los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 3.- ORDENA la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.