Sentencia N° 527 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0527, Exp. 21-0569, 11/08/2022
Expediente21-0569
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil SERVICIO TÉCNICO VENCAR C.A. contra una decisión cautelar del Juzgado Quinto de Primera Instancia que designó un veedor judicial sin que la mencionada sociedad fuera parte del juicio principal. La Sala determinó que la medida cautelar violó los derechos constitucionales de la empresa, ya que las medidas cautelares deben ser ejecutadas únicamente contra las partes afectadas en el juicio, no contra terceros. Por lo tanto, se declaró con lugar el amparo y se anuló la designación del veedor judicial.

Extracto de la motiva

Específicamente, el tribunal de instancia no argumentó de modo coherente la verificación del periculum in mora y el periculum in damni. Esto, a su vez, deriva en una irremediable trasgresión del orden jurídico, la cual se constituye en un incurable estigma que afecta la validez de las restricciones de los derechos a la propiedad y libertad de empresa (art. 115 y 112 CNRBV) que emanan de la medida cautelar decretada, convirtiéndolas en meras violaciones o amenazas al goce y ejercicio de tales derechos. 3) Además de la patente violación del derecho a la defensa de mi representada, que ni siquiera es legitimada pasiva natural o necesaria en el juicio en cuyo marco se decretó la medida, de una lectura exhaustiva de la motivación de la sentencia se evidencia que, en contraste con el análisis alusivo a la concurrencia del fumus boni iuris, no hubo un análisis sumario –honestamente, ni siquiera mención- de cuáles son las pruebas en virtud de las cuales el Tribunal considera que en el caso de marras concurren los requisitos exigidos por la Ley para acordar la tutela cautelar en los términos solicitados por la parte actora. A efectos de conservar el rigor en el razonamiento y a fin de poner en evidencia de modo diáfano la violación delatada, nos permitimos a continuación citar íntegramente el desarrollo de la premisa menor del razonamiento justificativo del decreto de la medida cautelar de nombramiento de veedor judicial, factor condicionante de la validez tanto del proceso de subsunción de los hechos en la norma como de la aplicación de la misma.

Dispositiva

Primero: IMPROCEDENTE in hac occasione la inadmisibilidad contenida en el artículo 6.5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, alegada por la representación judicial de la tercera interviniente ROSALÍA SANTORO DE DI GIACOMO. Segundo: DESECHADO el alegato de fraude procesal esgrimido por la representación judicial de la tercera interviniente ROSALÍA SANTORO DE DI GIACOMO. Tercero: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil SERVICIO TÉCNICO VENCAR, C.A., contra la decisión cautelar dictada en fecha 28 de julio de 2021, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sólo en lo que respecta al particular tercero de dicha decisión, atinente a la designación de un veedor judicial, en virtud de lo cual se declara NULA y SIN EFECTO JURÍDICO dicha designación. Cuarto: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.

Palabras clave

derechos humanosdebido procesomedidas cautelarestutela judicialpropiedadlibertad económica

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