Sentencia N° 527 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0527, Exp. 21-0444, 14/10/2021
Expediente21-0444
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Gregorio Cárdenas Pacheco y Angélica Josefina Tagliafico Astudillo, quienes alegan la omisión de pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral respecto a su organización política 'Construyendo País'. La Sala argumenta que los accionantes no agotaron las vías judiciales ordinarias, como el recurso contencioso electoral, antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
En consecuencia, no puede pretender el accionante, con la demanda de amparo, sustituir los medios judiciales preexistentes, pues ella está sujeta a que el interesado no cuente con dichas vías, o bien que ante la existencia de éstas, las mismas no permitan el restablecimiento de la situación jurídica infringida; por tanto, el amparo sólo será admisible cuando se desprenda de las circunstancias de hecho y de derecho del caso que el ejercicio de los medios procesales preexistentes resultan insuficientes para el restablecimiento del disfrute del bien jurídico que fue lesionado (vid. sentencia de la Sala Constitucional N.º 1496/2001, caso: Gloria América Rangel Ramos y N.º 2198/2001, caso: Oly Henríquez de Pimentel), o cuando se justifique el uso del amparo en sustitución de los medios ordinarios de impugnación (sentencia del 9 de agosto de 2000, caso: Stefan Mar C.A.). Adicionalmente, esta Sala aprecia que la parte actora no justificó el uso del amparo constitucional en sustitución del recurso contencioso electoral. De igual manera se hace necesario señalar lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que cita: "Artículo 6. No se admitirá acción de amparo: (…Omissis…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes". Asimismo, se hace necesario reiterar que la acción de amparo constitucional, constituye una vía extraordinaria que opera como mecanismo procesal de control ante transgresiones graves y directas a los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución, con el objeto de lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida, sólo en aquellos casos en los cuales el ordenamiento jurídico no disponga de un medio procesal adecuado y eficaz para lograr la restitución de los derechos y garantías invocados como lesionados.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, por los ciudadanos José Gregorio Cárdenas Pacheco y Angélica Josefina Tagliafico Astudillo, quienes afirmaron actuar en su condición de voceros nacionales de la organización con fines políticos 'Construyendo País', contra la presunta omisión de pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral.
Palabras clave
amparoderechoseleccionesproceso electoralconstitucionaljusticiaorganización política